Asistencia Sanitaria Transfronteriza

Información sobre la asistencia sanitaria prestada o recetada en un país de la UE distinto al de aseguramiento.

Asistencia Sanitaria Transfronteriza
2017-04-03 14:35:00.0 Principado de Asturias Imprimir

Punto Nacional de Contacto

 

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Paseo del Prado, 18-20. Planta Baja, esq Lope de Vega. 28014 Madrid

Teléfono: 901 400 100.

También puede llamar a los teléfonos: 915 961 089 y 915 961 090.

Correo electrónico: infoncpspain@mscbs.es

Página web: http://www.mscbs.gob.es/pnc/portada/InfoNCPSpain.htm

 

Información en el Principado de Asturias

 

Servicio de Prestaciones

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza del Carbayón 1 y 2. 33001 Oviedo

Teléfono: 985 108 537

Correo electrónico: asistencia.transfronteriza@sespa.es

  

¿Qué es la Asistencia Sanitaria Transfronteriza (AST)?

 

Es la asistencia sanitaria prestada o recetada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Estado miembro de afiliación.

 

¿ A quién se aplica la AST?

 

Se aplica a los pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria programada en un Estado miembro que no sea el de afiliación. Se aplicará, igualmente, a los Estados parte del Espacio Económico Europeo.

 

¿Qué normativa regula la AST?

 

La AST está regulada por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011 y por el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. El asegurado que solicite el reembolso de los gastos derivados de la AST deberá cumplir las mismas condiciones aplicables para el acceso a la asistencia sanitaria que si se hubiera prestado en el Principado de Asturias. La asistencia sanitaria prestada deberá estar incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. 

 

La asunción de los gastos derivados de la AST por el Principado de Asturias, tiene como límite la cuantía que habría asumido el Principado si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada. Estos gastos de reembolso se fijarán según las tasas y precios públicos establecidos por el Gobierno del Principado de Asturias, publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

No se reembolsaran los gastos derivados de la asistencia sanitaria que les sea prestada por proveedores sanitarios establecidos en el territorio nacional que se encuentren fuera del marco normativo de planificación y de derechos del Sistema Nacional de Salud.

 

¿Qué prestaciones incluye la AST?

 

La AST incluye las prestaciones contempladas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, en las mismas condiciones y trámites que se impondrían si la asistencia sanitaria se prestase en territorio nacional por los correspondientes servicios sanitarios asignados.

La prestación de AST esta sujeta a autorización previa para una serie de tratamientos:

 

1. Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.

 

2. Independientemente de lo expuesto en el punto 1, aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:

a) Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.

b) Reproducción humana asistida.

c) Diálisis.

d) Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.

e) Tratamientos con radioterapia.

f) Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 €.

g) Radiocirugía.

h) Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

i) Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.

j) Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.

k) Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa.

 

¿Qué prestaciones no están incluidas?

 

Existen una serie de prestaciones no incluidas en esta modalidad asistencial:

a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.

b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.

c) Los programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución sin perjuicio de lo relativo a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea.

 

¿ En qué casos se podrá denegar la AST?

 

La AST podrá ser denegada en una serie de situaciones:

a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o no reúna las condiciones en las que se presta.

b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable, teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener de la asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.

c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza considerada.

d) Cuando la prestación vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y directrices de calidad y seguridad del paciente.

e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional en un plazo que sea médicamente justificable.

 

Asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro de la UE a pacientes del Principado de Asturias

 

La asistencia a prestar en otro Estado miembro a pacientes asegurados en el Principado de Asturias exige tener en cuenta los siguientes pasos:

 

1.-Valorar la aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, de 29 de abril de 2004, o que, aún siéndolo, solicite el paciente la aplicación expresa del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.

 

2.- Comprobar si la atención sanitaria que se quiere realizar requiere autorización previa y solicitarla, según el Anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

 

3.- Aportar copia, en el soporte adecuado, de los informes clínicos, y de los resultados de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos realizados en el Principado de Asturias.

 

4.- Realizar el seguimiento sanitario en el Principado de Asturias tras recibir la atención sanitaria, de igual forma que si la asistencia recibida en otro Estado miembro se hubiera prestado en el Principado de Asturias

 

5.- Una vez realizada la atención sanitaria en otro país, solicitar el reembolso de los gastos. Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro a un paciente asegurado en el Principado de Asturias, serán costeados por el paciente y su reembolso se efectuará cumplimentando el Formulario P/8 del Servicio de Salud del Principado de Asturias, adjuntado la factura y el informe, que reflejarán los datos estipulados en el Anexo I del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

 

Asistencia sanitaria prestada en el Principado de Asturias a pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro de la UE

 

La asistencia sanitaria prestada en el Principado de Asturias a pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro de la UE, tendrá las siguientes garantías:

 

1. Se facilitará la información necesaria para ejercer el derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza a través del punto nacional de contacto de España y de la Unidad de Asistencia Sanitaria Programada del Servicio de Salud del Principado de Asturias asistencia.transfronteriza@sespa.es

 

2. Se facilitará el acceso a los procedimientos y mecanismos de reclamación establecidos, para solicitar reparación de daños como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.

 

3. Se garantizará, en aras de favorecer la continuidad de la atención sanitaria:

a) La disponibilidad de una copia, en el soporte adecuado, de los informes clínicos, y de los resultados de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos al paciente.

b) La protección del derecho a la intimidad con respecto al tratamiento de los datos personales y de salud, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

4. La aplicación del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, entre los pacientes de otros Estados miembros y los pacientes del Principado de Asturias.

 

 

 

ENLACES de interés:

Asistencia Sanitaria Transfronteriza en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Editado por última vez el: 2022-11-30 12:21:26.893 Imprimir