CABéPA – Boletín Informativo Nº 2 – Enero 2012
1. Editorial
La profesión médica actualiza su código deontológico
Es probable que la novedad más importante de la actividad de la Organización Médica Colegial (OMC) en el año 2011, sea la nueva edición del Código de Deontología Médica, que en esta ocasión se acompaña del subtítulo, Guía de ética médica. Podemos entender ya en el título, que no es un código exclusivamente de derechos y deberes, sino que incorpora aspectos morales de comportamiento médico e incluso propone actitudes éticas que facilitan el cumplimiento de los deberes. Fue aprobado en Asamblea General el día 9 de julio.
En palabras del Presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, el 12 de julio, día de su presentación a los medios: “los cambios introducidos en nuestro nuevo Código le convierten en uno de los más avanzados de Europa, con la pretensión, además, de que sea de muy fácil manejo, de que la ciudadanía también pueda leerlo, entenderlo y, en definitiva, saber qué puede esperar y pedir a la profesión médica”.
Se diferencia del anterior código, fechado en el año 1999, en varios aspectos: en volumen, ya que duplica su extensión; en capítulos, en los que modifica alguno sustancialmente, como el relativo a la relación médico/paciente o el dedicado al final de la vida y donde incorpora cuatro nuevos capítulos con los que actualiza su contenido con temas como la objeción de conciencia, las pruebas genéticas, el dopaje deportivo y la docencia médica.
Tal como se recoge en el preámbulo: “Este Código sirve para confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad a la que presta su servicio, incluyendo el avance de los conocimientos científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades de médicos y pacientes. Las pautas contenidas en él deben distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes”.
La inclusión de la objeción de conciencia y determinados artículos del capítulo relativo a la reproducción humana, es tal vez lo que ha dado lugar a mas controversias, incluso en algún Colegio Oficial de Médicos se ha intentado la vía legal para su impugnación. Pero no cabe duda de que pueda ser una herramienta sólida para mantener o elevar la calidad y la excelencia del quehacer médico.
Son de destacar las ampliaciones del Capítulo III referente a la relación del médico con el paciente. Se recogen los deberes derivados de la Ley 41/2002 sobre autonomía, consentimiento informado y derecho a la toma de decisiones, aceptando el protagonismo que ante estas cuestiones tiene el paciente. También tiene en cuenta los 16 años como mayoría de edad sanitaria.
En el capítulo que desarrolla el final de la vida destacan, por un lado la condena a la obstinación terapéutica y por otro, la sedación terminal como indicación clínica en algunas situaciones concretas, así como la obligación del médico de conocer y en su caso seguir, las instrucciones previas del paciente.
Respecto a los cuestionamientos planteados en el tema del aborto, éste debe analizarse en el conjunto de artículos del Capítulo XII sobre reproducción humana; en el primer punto del Artículo 51 queda muy claro lo que entiende este código por vida humana, al considerar al ser humano como un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte.
Vuelve a incidir en el punto primero del Artículo 55 en el que establece que el médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. Pero no exime al médico del deber de informar a la mujer que decida abortar sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión.
A su vez, en el punto 2 del mismo artículo, reconociendo la legitimidad de la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, el médico no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear. Finaliza este artículo con el deber del médico de proporcionar información adecuada sobre el desarrollo del embarazo y del feto.
El Pleno de la Comisión Central de Deontología Médica, presidida por el Dr. Marcos Gómez Sancho, salió al paso de las voces discordantes con determinados artículos del Código y emitió un comunicado tratando de aclarar los puntos conflictivos del mismo, finalizando con estas palabras: La información es un deber legal y deontológico ante el que no cabe la objeción de conciencia. Nos gustaría que estas consideraciones fueran un estímulo para una lectura atenta, reposada y completa del Código.
Finalmente, el Artículo 63, único del capítulo de docencia médica, recomienda que los estudiantes de medicina conozcan y practiquen las normas éticas del código. El médico tutor o docente tiene el deber de inculcar a los alumnos los valores éticos de este Código, asumiendo que todo acto médico tiene un componente ético.
Solo cabe recomendar una lectura atenta, con una actitud reflexiva hacia todo su contenido.
2. Panorama actualidad
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31 de diciembre de 2012
Fallece el Dr. Françes Abel i Fabre.
Creador del Instituto Borja de Bioética -el primero de Europa- y desatacado impulsor de numerosas iniciativas en ese ámbito.
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17 de diciembre de 2011
El Comité de Bioética de la UNESCO analiza la clonación terapéutica.
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16 de diciembre de 2011
Logran que una paciente sin ovarios se quede embarazada.
Hospital Materno-Infantil San Juan de Dios (Barcelona).
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1 de diciembre de 2011
El pensamiento propio de España en Bioética tiene repercusión en Europa, pero queda mucho por hacer, según afirma Diego Gracia en la XII edición del Ateneo de Bioética.
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Octubre de 2011
La Fundación Víctor Grífols i Lucas convoca cuatro becas de investigación sobre bioética, dotada cada una con 5.000 €, para el período 2011-2012.
3. Códigos éticos
Código de Deontología Médica. Guía de ética Médica. 2011.
Organización Médica Colegial de España (OMC) – Madrid.
Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica. 2001.
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
Código de Ética Farmacéutica. 1999.
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH)
4. Artículos de interés
Actualización biomédica en bioética: un imperativo ético primordial
Luis Miguel Pastor.
Facultad de Medicina. Universidad de Murcia.
Cuadernos de Bioética 2011; 75: 141-150.
Ética y calidad en salud: un binomio inseparable
Javier Luna Orozco.
Médico. Responsable del Área de Calidad y Auditoría en Salud, Ministerio de Salud y Deportes. Bolivia.
Acta Bioethica (Chile) 2011; 17 (1): 9-17.
Limitación del esfuerzo terapéutico versus eutanasia: una reflexión bioética
Gilberto Jesús Betancourt.
Doctor en Medicina. Hospital Universitario Manuel Ascunce Domenech. Unidad de
Cuidados Intermedios. Camagüey. Cuba.
Humanidades Médicas (Cuba) 2011;11(2):259-273.
5. Informes, Guías prácticas, Protocolos
La objeción de conciencia en sanidad
Opinión del Comité de Bioética de España (Octubre de 2011).
Investigación sobre enfermedades de transmisión sexual en Guatemala desde 1946 hasta 1948
Informe de la Comisión Presidencial para el Estudio de Asuntos de Bioética (USA).
(Septiembre de 2011: texto original en inglés).
Ética para Profesionales de la Salud. Guía práctica
Comité de Ética de SARquavitae (Junio 2011).
Recomendaciones con relación al impulso e implantación de buenas prácticas científicas en España
Recomendaciones del Comité de Bioética de España.
Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2011-2014
Junta de Andalucía. Consejería de Salud.
Junta de Andalucía. Consejería de Salud (Sevilla, 2011).
Guías de Ética en la Práctica Médica. Ética de los incentivos a los profesionales sanitarios
Fundación de Ciencias de la Salud (Madrid 2009). Con autorización de la Fundación.
6. Normativa-Jurisprudencia
LEY 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
BOE., 131, 2 de junio de 2011.
LEY 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
B0E., 240, 5 de octubre de 2011.
«Directiva 98/44/CE – Artículo 6, apartado 2, letra c) – Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas – Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas – Patentabilidad – Exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales” – Conceptos de “embrión humano” y de “utilización con fines industriales o comerciales”»
Asunto C-34/10.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas (30.07.98).
7. Enlaces de interés
Fundación de Ciencias de la Salud
Instituto Borja de Bioética (IBB)
Observatorio de Bioética y Derecho
Asociación de Bioética y Ética Clínica (AEBI)
Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud
Centro de documentación de Bioética de la Universidad de Navarra
Fundación Víctor Grífols i Lucas
9. Formación en Bioética
BUSCADORES
Buscador de Masters y postgrados en España
ALGUNOS CENTROS ESPECIALIZADOS
Máster Universitario en Bioética (2011-2013)
Instituto Borja de Bioética - Universitat Ramón Llull (Esplugues - Barcelona).
Curso on line de Iniciación y Fundamentación en Bioética (2012).
Master on line desarrollado en dos cursos (2011-2012 y 2012-2013).
Coordinadores: Francesc Abel y Núria Terribas.
Cátedra de Bioética de la Universidad Pontifica de Comillas-ICAI-ICADE.
Modalidad: Presencial.
Curso iniciado en Octubre de 2011.
Director: Javier de la Torre Díaz.
Certificado por el Programa de Educación Permanente en Bioética (PEPB), la Redbioética UNESCO y el Programa para América Latina y el Caribe en Bioética de la UNESCO (Oficina de Montevideo).
Modalidad: A distancia (plataforma educativa con aulas virtuales).
Inscripción: Hasta el 15 de enero de 2012.