DECÁLOGO DE PAUTAS DE INFORMACIÓN PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

PAUTAS SOBRE CÓMO HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS PACIENTES Y SU MATERIALIZACIÓN EN EL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO.

2018-11-30 08:19:00.0 Imprimir

Dentro de las funciones de la Comisión Asesora de Bioética del Principado de Asturias (CABEPA), se encuentra la de proponer a la Administración Sanitaria protocolos de actuación que ayuden a las instituciones y a sus profesionales a garantizar, en el ejercicio asistencial, el respeto a los principios y valores éticos.

El incumplimiento del deber de información y la práctica defectuosa del consentimiento informado ha llevado, en no pocas ocasiones, a pronunciamientos condenatorios por los Tribunales de Justicia, constatándose numerosas sentencias que vinculan la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria con la falta de información o con defectos en la cumplimentación del documento de consentimiento informado, aun cuando la actuación sanitaria se desarrolle conforme a la “lex artis”.

A la vista de dicha circunstancia, hemos realizado un estudio de las sentencias recaídas en los últimos años en el Principado de Asturias relativas a la información y al consentimiento informado, con el fin de extraer una serie de reglas jurisprudenciales que deberían cumplir los documentos de consentimiento informado y los comportamientos profesionales para hacer efectivo el derecho a la información.

Con carácter preliminar conviene señalar que información y consentimiento forman parte del derecho de las personas a decidir por sí mismas en lo atinente a la propia vida y salud, en definitiva, a la autonomía personal y a la toma de decisiones. El consentimiento requiere de la previa información, hasta el punto de que el derecho al consentimiento informado se ha definido como un derecho que sólo puede ser eficazmente ejercitado si previamente ha habido la correspondiente y adecuada información.

El documento de consentimiento informado es una garantía probatoria de que se ha informado al paciente y este ha consentido en la actuación médica de que se trate. También es cierto que su mera presencia no avala, indubitadamente, que el paciente haya sido correctamente informado. Si el documento no existe, se invierte la carga de la prueba y es el facultativo el que debe demostrar que efectivamente le ofreció al paciente una adecuada información y este consintió en la actuación.

Tras la exposición de las premisas señaladas, procede ahora ofrecer un DECÁLOGO DE PAUTAS que pretenden servir de ayuda a instituciones y profesionales en el cumplimiento de sus deberes éticos y legales en relación con la materia que nos ocupa.

 

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ASESORA DE BIOÉTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

SERGIO GALLEGO RIESTRA.

 

DECÁLOGO DE PAUTAS A SEGUIR EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y CON LOS DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Editado por última vez el: 2023-12-14 12:44:15.089 Imprimir