Información al Ciudadano sobre novedades en Incapacidad Temporal

Algunas normas aprobadas en los últimos meses, como el Real Decreto 625/2014 y la Orden ESS/1187/2015, modifican algunos aspectos de la gestión y el control de la incapacidad temporal, cambios que se producirán en Asturias a partir del 1 de marzo de 2016.

Información al Ciudadano sobre novedades en Incapacidad Temporal
2017-04-03 14:42:00.0 Principado de Asturias Imprimir

Si Ud. se encuentra enfermo o ha sufrido un accidente no relacionado con el trabajo (contingencias comunes) y ello pudiera impedirle desarrollar su actividad laboral, deberá consultar con su médico de familia. Su médico valorará su estado de salud y si apreciara que está incapacitado para el trabajo, le extenderá el parte de baja. El médico deberá estimar la duración de su proceso de incapacidad, pudiendo darse cuatro situaciones distintas:

  •   Si la duración estimada del proceso es muy corta (menor de 5 días naturales), en el mismo acto su médico emitirá un parte de baja y de alta, consignando las fechas en ambos casos. La fecha del alta podrá coincidir con la de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. Si llegada la fecha del alta Ud. cree no estar en condiciones de reincorporarse al trabajo, solicitará a su médico un nuevo reconocimiento y si el facultativo efectivamente considerase que no ha recuperado su capacidad para el trabajo, emitirá un parte de confirmación en el que consignará la nueva duración del proceso y la fecha del siguiente reconocimiento. 
  •   Si la duración estimada de su proceso es corta (de 5 a 30 días naturales), tras la emisión del parte de baja, en caso necesario, su médico le entregará el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete días naturales y el segundo y sucesivos cada catorce días, como máximo. 
  •   Si la duración estimada de su proceso es media (de 31 a 60 días naturales, tras la emisión del parte de baja, en caso necesario, su médico le entregará el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete días naturales, y el segundo y sucesivos cada veintiocho días, como máximo. 
  •   Si la duración estimada de su proceso es larga (de 61 días naturales o más), tras la emisión del parte de baja, en caso necesario, su médico le entregará el primer parte de confirmación dentro catorce días naturales siguientes, y el segundo y sucesivos cada treinta y cinco días, como máximo.

 

La estimación de la duración del proceso por parte de su médico no es discrecional, viene dada por unas tablas de duración óptima, que dependen de la ocupación, edad y patología del paciente.

 

Si Ud. se encuentra enfermo, o ha sufrido un accidente en el lugar de trabajo o en relación con el mismo (contingencias profesionales), deberá solicitar en su empresa un parte de asistencia (supone el reconocimiento de que la lesión o enfermedad tuvo lugar como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena) y acudir a la Mutua con la que el empresario tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales o a su médico de familia, caso de que estén cubiertas por el INSS. Los servicios médicos de la Mutua o el médico de familia, una vez valorado su estado, si consideran que se encuentra incapacitado para el trabajo, le extenderán un parte de baja por accidente o enfermedad profesional y, en caso necesario, los correspondientes partes de confirmación que, en función de la duración estimada del proceso, tendrán la misma periodicidad que si de contingencias comunes se tratase, y le prestarán además la asistencia sanitaria que precise.

 

No acudir de manera injustificada a los reconocimientos previstos por su médico de familia o la Mutua puede determinar que se le extienda el alta por incomparecencia.

Para resolver cualquier duda o para recibir información adicional sobre estas cuestiones puede dirigirse a estas direcciones:

 

Servicio de Inspección. SESPA     

Plaza del Carbayón nº 1 y 2.  1ª planta.  33001 OVIEDO

Teléfonos: 985 101 202  / 985 101 203 

 

Área de Inspección de LUARCA     

Centro de Salud de Luarca. Villar s/n. 33700 Luarca

Teléfono: 985 641 437

 

Área de Inspección de CANGAS DE NARCEA

C/ Uria nº 2 Bajo.  33800 Cangas del Narcea

Teléfono: 985 812 492

 

Área de Inspección de AVILÉS

Centro de Salud de El Quirinal. C/ Ramón González Granda nº 6. 33403 Avilés

Teléfonos: 985 566 262  /  985 567 002

 

Área de Inspección de OVIEDO

Centro de Salud de La Ería. C/ José Maldonado s/n.  33013 Oviedo

Teléfonos: 985 966 508 / 985 966 520

 

Área de Inspección de GIJÓN

Centro de Salud Puerta de la Puerta la Villa.  C/Donato Argüelles s/n. 33206 Gijón

Teléfonos: 985 346 022 / 985 344 109

 

Área de Inspección de ARRIONDAS

Centro de Salud de Arriondas. C/ Ramón del Valle s/n.  33540 Arriondas

Teléfono: 985 840 840

 

Área de Inspección de MIERES

Centro de Salud Mieres Sur. Plaza. de los Sindicatos Mineros, nº 3- 2º.  33600 Mieres

Teléfono: 985 452 011

 

Área de Inspección de LANGREO

Centro de Salud de Sama. C/ Soto Torres nº 7, 3ª planta.  33900 Sama de Langreo

Teléfono: 985 652 228

 

Editado por última vez el: 2021-12-03 18:48:51.847 Imprimir