Información y señalización relacionada con el cigarrillo electrónico

Cartelería relacionada con la Resolución de 6 de junio de 2014

Cigarrillo Electrónico
2017-03-31 08:46:00.0 Imprimir

Resolución de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Sanidad, sobre información y señalización en la venta y consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, en la cual se indica las condiciciones, publicada en el BOPA 152 de junio de 2014, mediante la cual se establecen las normas por las cuales se  determinen las características de dicha información y señalización y de la cartelería.

 

 

BOPA 152 de 6 de junio de 2014 

 

 

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su disposición final decimosegunda modifica la Ley de Medidas Urgentes contra el Tabaquismo introduciendo medidas restrictivas y prohibiciones respecto al cigarrillo electrónico. Las modificaciones de dicha ley a través de esta disposición son:

 

a) Art. 2, apartado1: añade la letra f).

 

b) Introduce las disposiciones adicionales duodécimas y duotercera en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

 

Disposición adicional duodécima: Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.


Disposición adicional decimotercera: Régimen de publicidad aplicable a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.

 

 

Ley 3/2014, de 27 de marzo 

 

Editado por última vez el: 2021-03-16 11:38:52.281 Imprimir