Informes epidemiológicos de las EDO y de las Alertas de Salud Pública 2019

Informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias

Informes epidemiológicos EDO
2018-01-29 11:19:00.0 Imprimir

El actual Sistema de Vigilancia Epidemiológica se implanta en España en 1944 a partir de la Ley de Bases de Sanidad Nacional. Desde entonces se ha revisado sucesivas veces, tanto a nivel nacional como autonómico. La última legislación existente, a nivel nacional, es la correspondiente al RD 2210/1995 que crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y, a nivel de Asturias, el Decreto 69/97 por el que se constituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) del Principado de Asturias (BOPA, número 255, de 4.11.1997).

 

Estructura del SIVE

EL SIVE está constituido por un conjunto de sistemas de información sanitaria que permiten el conocimiento de la situación de salud de una comunidad para la puesta en marcha de medidas de intervención con vistas a la resolución de los problemas de Salud Pública. Los sistemas de información que forman el SIVE son:

  • El sistema básico de vigilancia, integrado por el sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (sistema EDO), la notificación de brotes y situaciones epidémicas y la declaración microbiológica.
  • Sistemas específicos de vigilancia epidemiológica, como los sistemas basados en registros de casos, sistemas centinela, encuestas de seroprevalencia y otros sistemas aplicados a la vigilancia epidemiológica del VIH y SIDA.

 

1. Sistema EDO

El Sistema EDO incluye una relación de enfermedades a vigilar, mediante un sistema de declaración obligatoria y universal, en el conjunto de la Comunidad Autónoma. Las enfermedades objeto de declaración obligatoria vienen recogidas en un listado que incluye, en la actualidad, 35 enfermedades (ver Anexo I). La declaración se refiere a casos nuevos de la enfermedad, aparecidos en el curso de la semana epidemiológica, que finaliza a las 24 horas del sábado, y basta la sospecha clínica, ya que el objetivo fundamental del sistema es la detección precoz de los casos de enfermedades susceptibles de una intervención.

 

Este sistema permite:

  • Estudiar las tendencias de las enfermedades en el tiempo
  • Observar cambios en el patrón epidemiológico de las mismas
  • Detectar agrupaciones de casos, epidemias y enfermedades emergentes.
  • Planificar y evaluar programas de salud en base a un mejor conocimiento del

comportamiento de las enfermedades en nuestra Comunidad.

Existen diferentes tipos de declaración según la información que se recoge y la rapidez necesaria en la notificación.

  • Exclusivamente numérica. Sólo se notifica el número de casos vistos en la semana.
  • Con datos epidemiológicos básicos: Cada caso se acompaña de las iniciales de nombre y apellidos, edad, sexo y antecedentes de vacunación.
  • Individualizada o Nominal: Cada caso se acompaña de una ficha epidemiológica con datos identificativos del enfermo e información relevante de la enfermedad.
  • Urgente: Por el medio más rápido posible (teléfono, fax, etc.). Todos los casos de estas enfermedades deben intentar confirmarse con las pruebas de laboratorio adecuadas y debe realizarse una encuesta epidemiológica específica.

 

Asimismo, es obligatoria la declaración de brotes epidémicos de cualquier enfermedad o riesgo para la salud, aunque no sean EDO, con el fin de adoptar las medidas de control adecuadas.

La declaración por parte de los médicos, debe realizarse a la Sección de Vigilancia Epidemiológica, en la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

 

2.  Declaración por sistemas especiales

Se realiza mediante un Sistema especial de Registro de Casos, con una encuesta epidemiológica específica. En este apartado se incluye la vigilancia del SIDA, lepra, rubéola congénita, sífilis congénita, tétanos neonatal y de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (EETH).

Vigilancia del SIDA

El SIDA es una enfermedad de declaración obligatoria individualizada, para la que existe un sistema especial de vigilancia epidemiológica, que se puso en marcha en 1986. Se registran como casos de SIDA aquellas personas que, residiendo habitualmente en Asturias, cumplen los criterios de definición de caso establecidos por los CDC y modificados según recomendaciones de la OMS para Europa a partir de 1994.

Las principales fuentes de información para la notificación de casos de SIDA son::

  • Los médicos de Atención Especializada del Sistema de Salud
  • La Subcomisión de Epidemiología del Plan Nacional sobre el SIDA, que facilita los casos de personas residentes en Asturias pero notificados por otras Comunidades Autónomas.
  • Registro de Mortalidad de Asturias.

 

El Registro de todos los casos notificados se lleva a cabo en la Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública, donde una vez depurados y completados, se notifican a la correspondiente Subcomisión del Plan Nacional sobre el SIDA para su inclusión en el Registro Nacional.

 

INFORMES 2019

  • informes semanales EDO 2019

 

Editado por última vez el: 2023-07-13 07:12:26.903 Imprimir