Listas de Espera

Información general sobre listas de espera, criterios de inclusión y derechos y garantías de los pacientes

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2017-01-11 09:16:00.0 Principado de Asturias Imprimir

El Servicio de Salud del Principado de Asturias ofrece información sobre:

  • Garantías para los pacientes
  • Criterios de inclusión de pacientes en la lista de espera quirúrgica
  • Criterios de exclusión de la lista de espera quirúrgica (LEQ).
  • Datos de la actividad desarrollada en el conjunto de la red hospitalaria
  • Listas de procesos garantizados
  • Definiciones de los términos utilizados
  • Descripción de indicadores
  • Situación de las listas de espera

    • LEQ
    • Listas de espera de consultas y técnicas

 

La información ofrecida a través de esta página se actualiza periódicamente.

El Servicio de Salud publica en este apartado información sobre el número de pacientes en espera para intervenciones quirúrgicas, consultas y técnica. También se ofrecen datos de demoras medias.

Estos datos se pueden consultar desagregados por cada uno de los hospitales asturianos, en el caso de la lista de espera quirúrgica y consultas externas, o bien en datos globales del Principado.

Se intenta aportar a los asturianos toda la información relevante en relación con el tiempo de espera para someterse a una intervención quirúrgica, una prueba diagnóstica específica o una primera consulta de una especialidad médica o quirúrgica. La información facilitada procede de los datos aportados por los distintos hospitales de Asturias.

Estos datos están expresados en días y son datos medios del mes que se consulta, por lo que para un determinado paciente son plazos orientativos.

Los objetivos del Servicio de Salud al ofrecer esta información son:

  • Facilitar a los pacientes información sobre el sistema de funcionamiento de las listas de espera
  • Exponer indicadores de la actividad que desarrolla el sistema público de salud
  • Cumplir el compromiso de informar a la población sobre la situación de las demoras asistenciales en los centros sanitarios.

 

 

Garantías para los pacientes

 

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos son los responsables de organizar y tutelar este derecho a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, contempla la obligación de los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.

El artículo 3.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula las prestaciones sanitarias y aspectos esenciales de las mismas, como son los referentes a las garantías de accesibilidad, movilidad, tiempo de acceso, información, seguridad y calidad.

El Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud regula los tiempos máximos de acceso garantizado para cinco intervenciones quirúrgicas:

  • Cirugía cardiaca valvular
  • Cirugía cardiaca coronaria
  • Cataratas
  • Prótesis de cadera
  • Prótesis de rodilla

 

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de Sanidad y los fines que persigue el Servicio de Salud del Principado de Asturias son, entre otros, asegurar la efectividad, eficiencia y calidad de la prestación de los servicios.

 

Criterios de inclusión de pacientes en la lista de espera quirúrgica.

 

Según se establece en la Guía para la Gestión de la Lista de Espera Quirúrgica elaborada por la Subdirección General de Atención Especializada del Ministerio de Sanidad los criterios que se aplican para la gestión y extracción de información son los siguientes:

  • Todos los pacientes pendientes de un procedimiento quirúrgico no urgente para el cual está previsto utilizar quirófano.
  • Procesos con indicación quirúrgica cierta, establecida por un médico especialista, tras haber sopesado riesgos y beneficios. Por tanto, no se incluyen en LEQ aquellos procesos sin indicación quirúrgica cierta, en ese momento, aunque previsiblemente puedan tenerla en un futuro.
  • Una vez establecida la indicación quirúrgica, el médico proporcionará cualquier información suplementaria solicitada por el paciente, se aclararán las dudas planteadas y el paciente o responsable plasmará por escrito, en presencia del facultativo su conformidad a ser incluido en lista de espera para la intervención quirúrgica propuesta tras la firma del documento de consentimiento informado.

 

Criterios de exclusión de pacientes en la lista de espera quirúrgica.

 

Según se establece en la Guía para la Gestión de la Lista de Espera Quirúrgica elaborada por la Subdirección General de Atención Especializada del Ministerio de Sanidad los criterios que se aplican para la gestión y extracción de información son los siguientes:

  • Revisión de la indicación: cuando por motivos clínicos se considere que la intervención ya no es necesaria. Este hecho quedará recogido en la Historia Clínica.
  • Renuncia voluntaria del paciente.
  • Pacientes que no acuden a la preparación quirúrgica.
  • Pacientes que no acuden a la intervención quirúrgica.
  • Localización del paciente: Tras tres llamadas infructuosas (una de ellas en horario de tarde) en un plazo de 7 días y ausencia de respuesta a carta o telegrama con acuse de recibo.        

                                                    

Datos de la actividad quirúrgica y de técnicas diagnósticas desarrolladas en el conjunto de la red hospitalaria

 

 

Listas de Procesos garantizados

 

 

Definiciones de términos

 

Tiempo máximo de acceso:

Plazo de tiempo, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender en consultas externas o realizar una prueba diagnóstica o terapéutica a un usuario del Sistema Nacional de Salud. Dicho plazo se computará desde el momento de la indicación de la atención por el facultativo, que corresponderá con la fecha de entrada en el registro de espera.

 

Garantía de tiempo máximo de acceso:

Compromiso adquirido por el servicio de salud de la correspondiente comunidad autónoma que supone atender al usuario con las adecuadas condiciones de calidad, dentro del tiempo máximo de acceso establecido en su ámbito, que en ningún caso excederá de lo previsto en este real decreto.

 

Pérdida de la garantía:

Situación que genera que quede sin efecto, para un determinado usuario, la garantía del tiempo máximo de acceso por parte del correspondiente servicio de salud.

 

Suspensión de la garantía: 

Situación provisional en la que queda suspendida de manera transitoria y en tanto persistan las causas que motiven tal situación, la garantía del tiempo máximo de acceso por parte del correspondiente servicio de salud.

 

Descripción de indicadores:

 

Lista de espera estructural:

Son aquellos pacientes que, en un momento dado, se encuentran en situación de ser intervenidos quirúrgicamente y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles.

 

Demora media de espera por Hospital, Especialidad, Proceso (patología):

Es el tiempo promedio, expresado en días, que llevan esperando todos los pacientes pendientes de una intervención quirúrgica en el hospital, en una especialidad, y por un proceso de los seleccionados, contando desde su fecha de entrada en el registro (fecha de indicación de la intervención quirúrgica) hasta la fecha de corte.

 

Demora media para consultas de especialistas:

Es el tiempo que llevan esperando los pacientes que están en las listas desde que se registra la petición de cita en el sistema hasta la fecha de la obtención de la información dividida por el número total de pacientes en la lista.

Editado por última vez el: 2021-12-02 14:37:45.966 Imprimir