Permitidas las salidas para paseos y actividad física por horarios y edades durante el Estado de Alarma

Desde el 2 de mayo, las personas mayores de 14 años en adelante pueden salir a realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos durante la vigencia del Estado de Alarma.

2020-05-02 15:03:00.0 Imprimir

La práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas de distancia interpersonal e higiene. Los mayores de 14 años pueden salir a hacer ejercicio en dos franjas horarias diferentes, de mañana y de tarde: 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de la noche.

Por su parte, las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán en sus salidas al aire libre de una franja especial, para protegerles debido a su vulnerabilidad. Los horarios establecidos son 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas.

Asimismo, los paseos con menores, que ya estaban autorizados desde el pasado domingo, se limitarán a partir de hoy sábado de 12:00 a 19:00 horas manteniendo las condiciones de seguridad sanitaria ya conocidas.

Estas franjas solo se aplicarán en municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menor población, la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Pasear o hacer deporte. Franjas horarias. Vídeo explicativo

Pasear o hacer deporte. Franjas horarias. Infografía

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Desplazamientos para el cuidado de la huerta para el autoconsumo

Asimismo, el BOE del 1 de mayo publica la Orden que permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de producciones agrícolas destinadas al autoconsumo, quedando autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo. No obstante, se establecen excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

En este caso los desplazamientos serán los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. El desarrollo de los trabajos se llevará a cabo de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable. Asimismo, las actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas

Infografía explicativa

Editado por última vez el: 2022-02-08 07:59:20.869 Imprimir