Pregunta 12: confidencialidad del parte quirúrgico

¿Se debe distribuir el parte quirúrgico en el Hospital?

2017-05-02 07:31:00.0 Imprimir

Con fecha 13 de mayo de 2014, ha tenido entrada una consulta on-line en la que se plantean una serie de cuestiones en relación con el parte quirúrgico en un Hospital del Principado de Asturias, en los términos que a continuación se exponen de manera resumida.

Consulta: Desde el área de coordinación quirúrgica, con la intención de facilitar el trabajo se imprime y fotocopia el parte quirúrgico, que es distribuido por celadores a muchos sitios de trabajo, todos los que intervienen en el proceso quirúrgico: plantas quirúrgicas, quirófanos, reanimación esterilización etc. El parte se pincha en el corcho, no es una zona pública, son lugares de trabajo, a la vista de todos los trabajadores que tienen alguna participación en el proceso.Se plantea a la Comisión Asesora de Bioética si tal actuación, es decir, imprimir, fotocopiar y distribuir el parte quirúrgico por el Hospital, cumple las normativas, la ética y los valores del SESPA. 

La consulta planteada pasa por analizar la normativa que resulta de aplicación en materia de confidencialidad, para intentar acomodar las prácticas que sean necesarias para una adecuada prestación asistencial, con el cumplimiento y respeto a dicha normativa. Cabe realizar las siguientes consideraciones:

 

a) Consideración previa

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a la que en adelante vamos a referirnos, es de aplicación tanto a la documentación clínica  como a la historia clínica y a la información clínica.

 

b) Derecho a la intimidad de los pacientes

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, consagra como principios básicos, por una parte,  el respeto a la intimidad de los paciente que debe orientar toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y documentación clínica. Y por otra, el correlativo deber de que la persona que elabore o tenga acceso a la misma guarde la reserva debida.

En desarrollo de dichos principios el artículo 7, consagra el derecho de toda persona a que se respecte el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. A estos efectos, obliga a los centros sanitarios a adoptar las medidas oportunas para garantizar esos derechos, elaborando las normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

 

c) Deberes de los profesionales sanitarios

El artículo 16 establece que el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y su uso.

 

d) Legitimados legalmente para el acceso a la historia clínica

Están legitimados, en lo que aquí nos interesa, para acceder a la historia clínica:

- Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnostico o tratamiento del paciente que pueden acceder para garantizarle una asistencia adecuada.

- El personal de administración y gestión de los centros sanitarios solo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

 

e) Área Quirúrgica del Hospital

Al área quirúrgica, como organización de profesionales sanitarios, que dentro de un centro ofrece asistencia multidisciplinar a procesos asistenciales mediante cirugía, le son de aplicación los anteriores principios. Al tratarse de una “unidad intermedia” que requiere del apoyo y coordinación con múltiples unidades, y no solo de tipo asistencial sino también logística, se entiende que trate de articular el trabajo de la manera más sencilla y práctica posible, que en este caso consiste en la utilización del parte quirúrgico como hoja circulante o de ruta quirúrgica. Esta manera de actuar parece adecuada, en abstracto, y viene avalada por el documento Estándares y recomendaciones sobre Bloque Quirúrgico del Ministerio de Sanidad.

Lo que no parece tan acorde con lo anteriormente señalado es que el “documento circulante” contenga observaciones que quizás no sean realmente relevantes para la fase de quirófano, y que sin embargo afectan de manera especialmente intensa al derecho a la intimidad de los pacientes. La exposición de los mismos en (“corchos”),  aún cuando se trate de lugares de trabajo, no parece muy adecuada dado que estos son de general acceso, sin posibilidad de establecer ningún control sobre los mismos, pudiendo acceder de esa manera a la información personas ajenas al proceso asistencial del paciente.

 

Recomendaciones

Atendiendo a las dificultades que supone en este caso conjugar el derecho de los pacientes con la facilidad en la organización que supone el método empleado, sería recomendable proceder a realizar determinados ajustes que permitan compatibilizar ambas cuestiones:

a) Las “observaciones” a las que se hace referencia en la consulta planteada pueden tener importancia de cara a la programación de los pacientes en quirófano, de manera que sólo deberían aparecer en los documentos de preingreso. De esta forma, únicamente los profesionales encargados de hacer la programación, y que son los que tienen la necesidad de tenerlos en cuenta para el ejercicio adecuado de su labor, serían los que tendrían conocimiento de tales datos. En los partes de quirófano solamente deberían constar observaciones o alertas que, bajo criterio médico, permitan un conocimiento veraz y actualizado de los datos necesarios para la correcta asistencia al paciente, debiendo los profesionales sanitarios abstenerse de incluir expresiones, comentarios o datos que no tengan relación con la asistencia o que carezcan de valor sanitario.

b) La colocación en el “corcho” de los partes quirúrgicos debiera también ser replanteada por las razones apuntadas, relacionadas con una imposibilidad de controlar el acceso a dicha información, que es obligación de la administración. Debe evitarse que pueda acceder a la información clínica cualquier persona que no esté relacionada con el proceso asistencial, única relación que legitima el acceso a la historia clínica del paciente.

c) La impresión y distribución del parte entre los profesionales implicados no plantearía problema, en tanto que estarían identificados y cada uno de ellos individualmente está sometido al deber de sigilo profesional.

 

Oviedo, 2 de junio de 2014

 

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

 

Fdo. Sergio Gallego Riestra

Editado por última vez el: 2023-12-14 12:43:19.093 Imprimir