Pregunta 2: renuncia al derecho de información

¿Puede un paciente renunciar al derecho a ser informado?

2017-05-02 07:24:00.0 Imprimir

Sí, la regulación de encuentra en el artículo 9 de la Ley 41/2002. La renuncia está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las necesidades terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para cualquier intervención.

La renuncia al derecho de ser informado no implica que se exima de la obtención del consentimiento cuando este sea necesario.

Editado por última vez el: 2023-12-14 12:43:18.987 Imprimir