No, ya que el artículo 2.6 de la Ley 41/2002 establece que todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica.
La cumplimentación en la historia clínica de los datos necesarios para la correcta función asistencial, corresponde al facultativo y no al paciente. No se requiere consentimiento del paciente para las anotaciones en la historia clínica.