Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia. Procedimiento de la Prestación de ayuda para morir

En esta entrada encontrará toda la información y documentación relativa al procedimiento de la Prestación de ayuda para morir, regulada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, que entrará en vigor el próximo 25 de junio de 2021.

En esta entrada encontrará toda la información y documentación relativa al procedimiento de la Prestación de ayuda para morir, regulada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, que entrará en vigor el próximo 25 de junio de 2021.
2021-07-08 11:17:00.0 Imprimir

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual. A lo largo de su articulado recoge, de manera garantista, los requisitos necesarios para que las personas puedan solicitar la Prestación de ayuda para morir, las condiciones para su aplicación, así como el procedimiento que debe seguir y las garantías que han de observarse en la aplicación de la Prestación.

La Prestación de ayuda para morir es un servicio de financiación pública que será incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud a partir del 25 de junio de 2021, momento en el que entra en vigor la Ley que la regula (Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia).

Podrá ser solicitada por todas aquellas personas que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

En casos de incapacidad de hecho, será condición indispensable la existencia de un Documento de Instrucciones previas o documento equivalente para iniciar el proceso. Puede consultar información ampliada al respecto en este enlace.

El proceso requiere cumplimentar dos solicitudes separadas entre sí quince días naturales. Puede descargar aquí ambas solicitudes:


En caso de que su médico/a responsable o el / la médico/a consultor/a realice un informe desfavorable a su solicitud, podrá formular reclamación en el plazo de quince días naturales. Estos son los documentos modelo:

  • Reclamación frente a informe desfavorable del / de la médico/a responsable
  • Reclamación frente a informe desfavorable del / de la médico/a consultor/a
  • Reclamación frente a informe desfavorable de la Comisión de Garantía y Evaluación.


Si así lo desea, podrá revocar su solicitud o pedir el aplazamiento de la realización de la Prestación de la ayuda para morir. Puede acceder a los modelos de documentos aquí:

Puede consultar y descargar información relacionada con el procedimiento en los siguientes enlaces:

 

Un año después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, la Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias realiza el “Informe anual de evaluación sobre la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia de Asturias”, que abraca los datos contemplados desde junio del 2022 a junio del 2023.

Puede consultar su contenido pinchando en el siguiente enlace:

pinche aquí

 

Informe Jun2021-Jun2022
Informe Enero 2022-Enero 2023

 

Editado por última vez el: 2023-10-13 12:58:21.88 Imprimir