Acreditación Formación Continuada Sanitaria en el Principado de Asturias

En este apartado encontrarás información relativa al proceso de acreditación y tramitación de solicitudes.

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Thu Apr 06 13:29:00 GMT 2023 Principado de Asturias Imprimir

 

1. ¿Qué es la formación continuada? 

2. ¿Qué es la Acreditación? 

3. Definiciones 

4. Profesionales 

5. Materias 

6. Proceso de acreditación 

    a) Instrucciones Generales 

    b) Plazo 

    c) Documentación que debe acompañar a la nueva solicitud de Acreditación 

    d) Reacreditación 

    e) Reedición 

    f) Tasa por solicitud 

    g) Modelo Certificado 

    h) Normas para utlización de logotipo y publicidad 

    i) Evaluación de solicitudes 

    j) Memoria 

    k) Responsable: Secretaria de la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada 

 

 

 

1. ¿Qué es la formación continuada?

Es un proceso de enseñanza-aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario. (Art. 33. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.)

 

2. ¿Qué es la Acreditación?

Es la valoración que se hace de una actividad, según unos criterios y estándares previamente establecidos. La acreditación, que deberá realizarse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió la acreditación.  

 

3. Definiciones (Ver Glosario) 

 

Acreditación: corresponde a una actividad cuya acreditación se solicita por primera vez.

Reedición: debe solicitarse para realizar nuevas ediciones de una actividad ya acreditada cuando la fecha de inicio se encuentre dentro del plazo de vigencia de la resolución de acreditación emitida en su día.

Reacreditación: debe solicitarse para realizar nuevas ediciones de una actividad ya acreditada cuando la fecha de inicio se encuentre fuera del plazo de vigencia de la resolución de acreditación emitida en su día.

El plazo de vigencia de la resolución de acreditación de las actividades de formación es de un año

 

4. Profesionales destinatarios

 

Las actividades de formación continuada deben dirigirse a las profesiones sanitarias indicadas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como en las modificaciones normativas posteriores en dicha materia.

 

5. Materias objeto de la formación continuada. (Ver Materias Acreditables) 

 

Constituyen materias objeto de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias aquéllas que tienen como fin aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional de los profesionales sanitarios. Se definen tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a la que vaya dirigida la actividad, conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada y publicados en el portal corporativo  En caso de duda, será la Comisión de Acreditación quien decida si una determinada actividad puede considerarse materia acredi­table o no.

 

6. Proceso de acreditación y tramitación de solicitudes (NUEVO) 

 

- Instrucciones Generales

 

El proceso de acreditación se inicia a través de la aplicación ME_jora.F 

 

Acceso a las guías de usuario 

 

- Nueva solicitud de Acreditación

 

  • Plazo:  La solicitud de acreditación y la documentación que la acompaña debe registrarse a través de la aplicación al menos con 10 días hábiles de an­telación al comienzo de la actividad.

 

  • Documentación que debe acompañar a la nueva solicitud de Acreditación

 

La aplicación mejora, una vez que cumplimenta la solicitud le irá solicitando la siguiente documentación:

 

a) Programa detallado de la actividad.

b) Curriculum vitae de docentes y tutores.  

c) En la modalidad mixta o a distancia, el material docente de la parte no presencial. En su caso, acceso a la plataforma online de formación

d) El modelo de control de la asistencia de las personas participantes. En el caso de actividades no presenciales o mixtas, deben disponer de un sistema de indicadores de acceso y control de los participantes que deberá ser descrito con detalle en la solicitud.

e) El instrumento de evaluación que va a implementarse en la actividad, siendo requisito obligatorio la evaluación de satisfacción y,  en el caso de actividades no presenciales o mixtas, evaluación de conocimientos.

f) Modelo de Certificado 

 

- ReAcreditación

 

  • Plazo:  La solicitud de reacreditación, y la documentación que la acompaña, debe ser presentada al menos con 10 días naturales de an­telación al comienzo de la actividad.

 

  • Documentación y requisitos que debe acompañar a la nueva solicitud de ReAcreditación

 

  • En el caso de actividades cuya acreditación ha sido tramitada antes del 16 de enero 2017, las solicitudes deberán realizarse a través del correo acreditacion.gcsalud@asturias.org. La solicitud deberá acompañarse de la copia de  la resolución emitida en su día.

 

  • En el caso de actividades cuya acreditación ha sido tramitada después  del 16 de enero 2017, a través de la aplicación ME_jora F , la solicitud se realizará en ella.

 

Una vez estudiada la solicitud de reacreditación de la actividad para comprobar que es esencialmente igual a  la anterior, la Comisión le asignará los mismos créditos obtenidos, por lo que no se realizará evaluación por expertos.

 

Solo se podrá  solicitar la reacreditación de una actividad en dos ocasiones en el plazo de tres años consecutivos  a la acreditación inicial. Una vez superado dicho número será necesario obtener  una nueva acreditación.

 

No obstante en cualquier momento la secretaría de la Comisión de Acreditación o la propia Comisión pueden solicitar una nueva evaluación.

 

- Reedición

 

  • Plazo:  La solicitud de reedición, y la documentación que la acompaña, debe ser enviada con antelación al inicio de la actividad.

 

  • Documentación y requisitos que debe acompañar a la nueva solicitud de Reedición

 

En el caso de actividades cuya acreditación ha sido tramitada antes del 16 de enero 2017 las solicitudes deberán realizarse a través del correo acreditacion.gcsalud@asturias.org .

La solicitud deberá acompañarse de la copia de  la resolución emitida en su día.

 

En el caso de actividades cuya acreditación ha sido tramitada después  del 16 de enero 2017, a través de la aplicación ME_jora F , la solicitud se realizará en ella.

 

Una vez estudiada la solicitud de reedición de la actividad para comprobar que es esencialmente igual a la anterior, la Comisión le asignará los mismos créditos que los obtenidos por las ediciones anteriores, por lo que no se realizará su evaluación por parte de expertos.

 

No obstante, en cualquier momento la secretaría de la Comisión de Acreditación, o la propia Comisión pueden solicitar una nueva evaluación.

 

 

  • Tasa por Solicitud 

 

Cumplimentación online del impreso 046 de autoliquidación de tasas y otros ingresos  (para su posterior presentación en cualquier banco o caja o para tramitar el pago por Internet).

- Descargar el impreso: Impreso 046 en pdf

 

Instrucciones para  cumplimentar el formulario

  • Aplicación: 320004.  Tasa por acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias
  • Ejercicio: Año en curso
  • Periodo: Mes actual (01, 02,...)
  • Descripción: Acreditación de actividades  de Formación continuada de las profesiones sanitarias
  • Tarifa:  Eligir una de las siguientes opociones:

- Actividades presenciales, por cada actividad: 101 €

- Actividades semipresenciales y a distancia, por cada actividad: 141,40 €

- Congresos y jornadas por cada actividad: 176,75 €

- Reediciones y reacreditaciones: 41,40 €

  • Una vez cumplimentado el modelo 046 abonará la tasa correspondiente en cualquier entidad financiera colaboradora (también puede efectuar el pago por internet).

 

El justificante deberá adjuntarse en la aplicación Mejora cuando lo solicite, (Normativa relacionada, Art. 60, Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013)   

 

 

  • Exenciones  (Artículo 60 undécimo de la Ley del PA 3/2012)

Quedarán exentos de la tasa centros, servicios y establecimientos sanitarios que dependan de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público."

 

 

El modelo de certificado que se entrega a las personas participantes en la actividad acreditada, deberá respetar los criterios establecidos por la  Comisión Nacional de Formación Continuada, respecto a su diseño y contenido, y publicados en el portal corporativo.

 

El logotipo de la Comisión de Acreditación será facilitado por la secretaría de la Comisión. Únicamente podrá utilizarse en los materiales promocionales, programas y diplomas de las actividades que hayan sido acreditadas. 

 La publicidad de las actividades acreditadas deberá atenerse a los acuerdos adoptados por la por la Comisión Nacional de Formación Continuada y publicados en el portal corporativo.

 

  • Evaluación de las solicitudes

 

Si la solicitud se ajusta a los requerimientos, la documentación completa será remitida por la Secretaría a tres evaluadores independientes. Las solicitudes se evaluarán teniendo como base los criterios mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

 

Los evaluadores valorarán la actividad de forma independiente, en base a sus conocimientos técnicos, otorgando una puntuación de acuerdo con los criterios cualitativos aprobados por la Comisión del Sistema Nacional de Salud, remitiendo dicha evaluación cualitativa a la Secretaría Técnica.

 

La Secretaría Técnica incluirá la calificación otorgada por cada evaluador en la aplicación informática del sistema que calculará automáticamente la puntuación asignada a la actividad. Según la calificación de los evaluadores, la actividad resultará acreditada o no acreditada.

 

  • Memoria

 

Los promotores deberán remitir a la secretaría de la Comisión en el plazo de 30 días desde la finalización de la acti­vidad de formación continuada la siguiente documentación:

a) Modificación eventual de la información aportada al formulario.

b) Relación de participantes señalando aquellos a los que se les expida certificado de actividad acreditada.

c) Resultados obtenidos en la evaluación de la actividad.

 

Esta documentación  se enviará de la siguiente forma:

 

  • En el caso de actividades cuya acreditación ha sido tramitada antes del 16 de enero 2017, se enviara por correo electrónico a acreditacion.gcsalud@asturias.org .

 

  • En el caso de actividades cuya acreditación ha sido tramitada después  del 16 de enero 2017, a través de la aplicación ME_jora F ,  se incluirá en el apartado “seguimiento” de la actividad correspondiente.

 

 

  • Responsable

 

Carmen Teresa Velasco González

Secretaria

Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias

C/ Ciriaco Miguel Vigil, 9

33006 Oviedo

Correo electrónico acreditacion.gcsalud@asturias.org

 

 

   Sistema abierto de designación de nuevos evaluadores

Editado por última vez el: Tue Jun 13 11:51:42 GMT 2023 Imprimir