Destinatarios
Personas extranjeras que residen en el Principado de Asturias pero no se encuentran
registrados ni autorizados como residentes en España.
Requisitos
No tener obligación de acreditar la cobertura de la prestación por otra vía, en aplicación
de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de la Seguridad Social o
de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de la asistencia sanitaria, y
demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o
- procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
- No disponer de un visado de estancia en vigor, ni estar inscrito en el Registro de
- Ciudadanos de la Unión Europea ni disponer de Tarjeta de Identificación de Extranjero
- en vigor.
- En caso de proceder de países a los que no resulta exigible visado de estancia, no
- encontrarse en situación de estancia temporal (90 primeros días desde la entrada legal
- en el Espacio Schengen), de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica
- 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
- integración social.
- Estar empadronado en un concejo de Asturias.
Documentación a presentar
- Impreso de solicitud cumplimentado y firmado, incluida la declaración responsable.
- Documento de identificación:
- Pasaporte o documento oficial de identidad, expedido por la Administración de su país de origen. En ausencia de los anteriores, será válida la presentación de otro documento emitido por la Administración de su país de origen que pueda acreditar la identidad de la persona conteniendo al menos una fotografía.
- En el caso de personas menores de edad sin pasaporte o documento oficial de identidad, la identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento, el libro de familia emitido por el organismo competente del país de origen o de la Administración General del Estado o mediante la documentación oficial que acredite la tutela o guarda por parte de una entidad pública de protección de menores o de un tutor legal designado judicialmente. La tenencia de un documento de identidad es requisito imprescindible para poder tramitar esta solicitud.
- Certificado o volante de empadronamiento actualizado (emitido en los últimos 30 días). En el caso que no pueda acreditar su residencia habitual mediante el correspondiente volante de empadronamiento, se considerará acreditado aportando cualquiera de los documentos siguientes:
- Certificado de matriculación en un centro educativo público o concertado en el Principado de Asturias.
- Certificado de escolarización de personas menores de edad a cargo en un centro educativo público o concertado del Principado de Asturias.
- Carta de viaje expedida por el consulado.
- Certificado de registro de visitas emitido por un servicio social de base de una entidad local o de la Comunidad Autónoma, o por trabajadores sociales colegiados que presten sus servicios en organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad pública en virtud con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Facturas de suministros de luz, gas, agua, telefonía o Internet, a nombre de la persona solicitante, que acrediten su domicilio.
- La cédula de inscripción emitida por la Policía Nacional o resolución de la Fiscalía sobre determinación de la edad.
- Documento de inscripción consultar.
- Certificado emitido por un centro de la red pública de centros de migraciones.
- No será exigible un periodo mínimo de residencia efectiva
- En caso de que la solicitud se realice a través de un representante, deberá estar debidamente acreditada su representación y adjuntar la documentación correspondiente (libro de familia, certificado de nacimiento, sentencia de incapacitación, poder notarial, autorización….). Además el representante deberá acreditar su identidad mediante un documento de identidad: DNI/TIE o pasaporte.
Presentación de solicitudes y documentación
Centro de salud que corresponda según domicilio.
Alternativamente, cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no será posible la expedición en el momento de la solicitud, del documento certificativo provisional.
Tramitación
Tras la presentación de la solicitud y la comprobación de la documentación aportada, la unidad administrativa del centro de salud le entregará un documento acreditativo provisional, que le permitirá el acceso a la asistencia sanitaria de los servicios sanitarios del Principado de Asturias hasta que se resuelva su solicitud.
Una vez comprobada la solicitud y documentación, le facilitarán el documento acreditativo definitivo en su centro de salud, en un plazo nunca superior a los tres meses desde que inició la solicitud.
En caso de no cumplir con los requisitos exigidos se dictará resolución desestimatoria y será dado de baja el documento certificativo provisional. En ese caso, las asistencias sanitarias percibidas desde la presentación de la solicitud podrán ser facturadas por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, si no se acredita que en el momento de solicitud se reunía los requisitos materiales contemplados en el artículo 3 ter 2.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no es notificada resolución, ni estimatoria ni desestimatoria, podrá solicitar en el Centro de Salud la entrega del documento certificativo definitivo, al entenderse estimada por silencio administrativo su solicitud.
Plazos
Tres meses
Información Complementaria
La vigencia del documento certificativo definitivo no tendrá caducidad.
Recuerde
Que debe comunicar en su centro de salud cualquier cambio en la situación o circunstancias personales que interfiriesen con el derecho a la asistencia sanitaria como ciudadano extranjero no registrado ni autorizado, por ejemplo: alta en la Seguridad Social, traslado a otra comunidad autónoma, abandono del país, obtención del permiso de residencia, u otras circunstancias.
Normativa
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Formularios para las solicitudes (Descargar)


