ASISTENCIA SANITARIA A CIUDADANOS EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES EN ESPAÑA

Procedimiento para habilitar el acceso a la asistencia sanitaria a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.

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Fri Mar 24 08:05:00 GMT 2023 Imprimir

Destinatarios

Ciudadanos extranjeros que residen en el Principado de Asturias pero no se encuentran registrados ni autorizados como residentes.

 

 

 

 

 

Requisitos

  • Haber superado la situación de estancia; es decir, que han transcurrido más de 90 días desde su entrada en España.

  • No disponer de visado o permiso de residencia en vigor ni estar inscrito en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.

  • Estar empadronado en España por un periodo mínimo de 3 meses.

  • No tener obligación de acreditar la cobertura de la prestación por otra vía, en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de la Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de la asistencia sanitaria, y demás normativa aplicable.

  • No existir un tercero obligado al pago

 

Documentación a presentar

  1. Impreso de solicitud.

  2. Documento de identificación: Pasaporte (original y fotocopias) o documento de identidad del país de origen (si no aportan pasaporte). Menores de edad sin pasaporte: libro de familia, certificado de nacimiento.

  3. Certificado o volante de empadronamiento actualizado que acredite una permanencia en España superior a 3 meses y residencia actual en un municipio de Principado de Asturias.

  4. Certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen emitido por la administración competente (solo en caso de procedencia de un país a los que le son de aplicación los Reglamentos Comunitarios para la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social, y países con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra y Chile).

  5. En caso de que la solicitud se realice a través de un representante, deberá estar debidamente acreditada su representación  y adjuntar la documentación correspondiente (libro de familia, certificado de nacimiento, sentencia de incapacitación, poder notarial, autorización….). Además el representante deberá acreditar su identidad mediante un documento de identidad: DNI, TIE, pasaporte.

 

Presentación de solicitudes y documentación

Unidad Administrativa del centro de atención primaria que corresponda según domicilio.

 

Tramitación

Tras la presentación de la solicitud y la comprobación de la documentación aportada, la unidad administrativa del centro de salud le entregará un documento acreditativo provisional, que le permitirá el acceso a la asistencia sanitaria de los servicios sanitarios del Principado de Asturias hasta que reciba el documento definitivo.

Una vez comprobada la solicitud y documentación, le facilitarán el documento acreditativo (definitivo) en su centro de salud en un plazo nunca superior a los tres meses desde que inició la solicitud. En caso de no cumplir con los requisitos exigidos recibirá una resolución desestimatoria y será dado de baja en la asistencia sanitaria en el Principado de Asturias.

 

Plazos

Tres meses

 

Información Complementaria

La vigencia del documento certificativo (definitivo) será de dos años. Si transcurrido este tiempo persiste la situación de residencia efectiva en el Principado de Asturias y sigue cumpliendo con los requisitos exigidos podrá ser renovado.

Para ello, deberá solicitarlo y aportar la siguiente documentación en un plazo máximo de dos meses desde que se produjo la caducidad:

  • Documento acreditativo de su identidad

  • Certificado de residencia en el Principado de Asturias (certificado o volante de empadronamiento).

 

Recuerde

Que debe comunicar en su centro de salud cualquier cambio en la situación o circunstancias personales que interfiriesen con el derecho a la asistencia sanitaria como ciudadano extranjero no registrado ni autorizado, por ejemplo: alta en la Seguridad Social, traslado a otra comunidad autónoma, abandono del país, obtención del permiso de residencia, u otras circunstancias.

 

Normativa

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud. (BOE nº183, de 30 de julio). 

Modelos para las solicitudes (Descargar)

Editado por última vez el: Fri Mar 24 09:09:47 GMT 2023 Imprimir