Equipos de Desfibrilación Externa Automatizada (DEA) instalados en entidades no sanitarias en el Principado de Asturias

Mapa de los equipos DEA instalados fuera del ámbito sanitario y autorizados por la Consejería de Salud, en diferentes municipios del Principado de Asturias.

DESA
2024-04-05 10:00:00.0 Imprimir

El Decreto 54/2016, de 28 de septiembre, regula la instalación y la utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como la formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso.

A continuación se indica enlace a la página web de SITPA-IDEAS (Sistema de Información Territorial e Infraestructuras de Datos Espaciales de Asturias) donde se encuentra la distribución geográfica de los equipos de desfibrilación externa automatizada (DEA) instalados fuera del ámbito sanitario en el Principado de Asturias, que están inscritos en el Registro de entidades no sanitarias que disponen de equipos DEA para su uso por personal acreditado, y están autorizados por el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios de la D.G. de Planificación Sanitaria (Consejería de Salud).

 

Imagen desfibrilador para descarga de registros de equipos DEA

 

 

Mapa de equipos DEA instalados en entidades no sanitarias

 

 

 

 

INSCRIPCIÓN/AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DEA

Los establecimientos e instalaciones obligados a disponer de un DEA, según establece el Decreto 54/2016, así como cualesquiera que voluntariamente decidan instalarlo para su uso, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 

  • Comunicar a la Consejería de Salud datos identificativos del desfibrilador 
    • Fabricante, modelo y número de serie
    • Lugar concreto de instalación dentro del establecimiento. 
    • Listado completo de las personas que han recibido la formación necesaria para su uso, que incluya su nombre, apellidos, y nº de documento nacional de identidad, junto con la fecha de la misma y la entidad formadora que la impartió. 
    • Aportar declaración responsable según el modelo recogido en el anexo I
  • Comunicar la modificación o baja de los equipos DEA, cuando proceda. 
  • Disponer de un mínimo de dos juegos de parches. 
  • Señalizar, en un lugar visible, la ubicación del DEA y sus normas de utilización. 
  • Disponer de sistema de registro de sucesos, según anexo III
  • Proporcionar al personal encargado del manejo del DEA la formación y actualización de conocimientos necesarios para su uso, así como garantizar la disponibilidad de dicho personal durante el horario de funcionamiento del centro o entidad correspondiente. 
  • Realizar revisión y mantenimiento del equipo, siguiendo las instrucciones del fabricante. 
  • Notificar al Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios los incidentes adversos que detecten en el funcionamiento del DEA. 

Comunicación de instalación de DEA fuera del ámbito sanitario

Anexo I: Declaración responsable 

Anexo III: Modelo de comunicación de uso del DEA (Estilo Utstein) 

 

 

Editado por última vez el: 2024-04-05 11:14:20.591 Imprimir