Guía para la gestión de las Rotaciones Externas

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud

Guía de Rotaciones Externas
2023-04-06 13:45:00.0 Imprimir

1.- Marco Normativo de referencia

  • Artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  • Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor

 

2.- Definición de Rotación externa

Se considera rotación externa, aquel periodo formativo que se lleve a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación, ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, autorizado por la Dirección General de Planificación Ordenación e Innovación Sanitarias de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.

 

3.- Requisitos para la autorización

La autorización de la rotación externa requerirá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

3.1. EN RELACIÓN A LA SOLICITUD: que sea propuesta por el tutor/a a la Comisión de Docencia con especificación de los objetivos que se pretenden, debiendo referir la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad. Esta solicitud deberá incluir el visto Bueno del Jefe de Servicio/ Unidad

3.2. EN RELACIÓN AL CENTRO: que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

3.2. EN RELACIÓN AL TIEMPO DE DURACIÓN:

  • Que no supere los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual
  • En el conjunto del periodo formativo no podrá superar:
    • 12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años
    • 7 meses para especialidades de duración igual  a 3 años
    • 4 meses para especialidades de duración igual  a 2 años

 

3.3. EN RELACIÓN A LA FINANCIACIÓN: que la Gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al ESF la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

3.4. EN RELACIÓN AL CENTRO DE DESTINO: que la CD de destino manifieste expresamente su conformidad.

3.5. EN RELACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN: se indica en el apartado número 6 de la presente Guía. 

 

4.- Plazos

Cumplimentar la documentación preceptiva de solicitud de autorización de una rotación externa suele requerir un plazo de tres meses, por lo que es aconsejable iniciar con la mayor antelación posible su preparación, para que pueda ser enviada a la Dirección General de Innovación Sanitaria con, al menos, un mes de antelación al inicio de la rotación prevista y pueda ser realizada adecuadamente la evaluación.

 

5.- El Proceso de Autorización

El proceso de autorización de la rotación externa se representa gráficamente en las Figuras 1 y 2, y sigue ocho  fases secuenciales, cada una de las cuales lleva asociada la generación de un documento denominado “Anexo”.

 

 

 

 

El proceso de autorización requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación Ordenación e Innovación Sanitarias, que valorará la solicitud de rotación externa efectuada por la Comisión de Docencia/Unidad Docente, y comunicara el resultado de:

 

  • AUTORIZACIÓN
 
  • SUBSANACIÓN

Este segundo supuesto contempla la solicitud de la información o documentación preceptiva no presentada, conforme a lo que se indica en esta Guía, para continuar con el procedimiento de tramitación de la misma, de acuerdo a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 71, que señala un plazo de diez días desde la recepción de la comunicación, para aportar lo solicitado.

 

Transcurrido el plazo, si no ha sido subsanado lo solicitado, la Dirección General de Planificación Ordenación e Innovación Sanitarias comunicará a la Comisión de Docencia/Unidad Docente el:

 

  • DESISTIMIENTO

El desistimiento de la solicitud dará por terminado el procedimiento de solicitud de autorización de rotación externa y se procederá a su archivo, siendo la Comisión de Docencia/Unidad Docente la encargada de comunicar la resolución de la Dirección General de Planificación Ordenación e Innovación Sanitarias a todas las partes interesadas.

 

6.- Documentación: ANEXOS I A VIII

La documentación requerida para la autorización de la rotación externa incluye ocho Anexos, en cuyo modelo figurará, en el encabezado de página, el nombre del centro docente y el logo del servicio de salud.

 

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Editado por última vez el: 2023-06-13 11:44:12.073 Imprimir