Información sobre incapacidad temporal

Requisitos, asistencia, duración, organismos de control, resolución de dudas para trabajadores afiliados a la Seguridad social.

Cabueñes
Mon Apr 03 14:16:00 GMT 2017 Principado de Asturias Imprimir

 

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

 

La incapacidad temporal (IT), comúnmente llamada baja laboral, es la situación en la que un trabajador, por causa de enfermedad o accidente, está incapacitado para el trabajo y requiere asistencia sanitaria de la Seguridad Social (S.S). Conlleva la percepción de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por la imposibilidad de desempeñar el trabajo.

 

 

¿Debo cumplir algún requisito para tener derecho a la incapacidad temporal?

 

Para ser beneficiario de la prestación de IT se requiere estar trabajando en una empresa y que el empresario, como es su obligación, haya tramitado la afiliación y el alta en la Seguridad Social. También tienen derecho a esta prestación los trabajadores en situación asimilada al alta (perceptores de la prestación contributiva por desempleo, trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, los acogidos a Convenio especial). Además, en el caso de las bajas laborales por enfermedad común, se requiere tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la aparición de la contingencia o situación protegida.

En caso de que la baja laboral sea debida a enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, no se requiere período previo de cotización para tener derecho a esta prestación. 

 

¿Si me encuentro enfermo o he tenido un accidente y no puedo acudir al trabajo, qué debo hacer? 

 

Si Ud. se encuentra enfermo o ha sufrido un accidente no relacionado con el trabajo (contingencias comunes) y ello le impide desarrollar su actividad laboral, deberá consultar con su médico de familia. El médico de familia valorará su estado y en caso de apreciar que Ud. se encuentra incapacitado para el trabajo, le extenderá un parte de baja. La confirmación de la baja tiene lugar a los cuatro días y posteriormente, cada semana (si bien a partir del 1 de marzo de 2016 esto va a cambiar).

 

Si Ud. se encuentra enfermo o ha sufrido un accidente en el lugar de trabajo o en relación con el mismo (contingencias profesionales), deberá solicitar en su empresa un parte de asistencia (que supone el reconocimiento por la empresa de que la lesión tuvo lugar como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena) y acudir a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que el empresario tenga concertada la cobertura de estas contingencias. Los servicios médicos de la Mutua, una vez valorado su estado, si consideran que le incapacita para el trabajo, le extenderán un parte de baja por accidente o enfermedad profesional y le prestarán la asistencia sanitaria que precise. La confirmación de la baja se producirá con carácter semanal (a partir del 1 de marzo de 2016 esto también cambiará).

 

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

 

Su médico de familia, en los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, y el de la Mutua, cuando se trate de enfermedad profesional o accidente de trabajo, son quienes deben determinar en cada caso el tiempo de duración de su situación de incapacidad temporal.

 

El plazo máximo de duración de la baja laboral es, en todo caso, de 365 días.

 

¿Quién es el responsable del control de mi baja?

 

En el supuesto de que la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral  (contingencias comunes), como regla general, será su médico de familia el responsable del control de la misma.

 

En el caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales), la responsabilidad del control de la baja recae en los servicios médicos de la Mutua.

 

¿En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la emisión del parte de baja corresponde siempre a la Mutua Colaboradora?

 

En la mayoría de los casos (trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social) la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales corresponde a la Mutua con la que el empresario haya contratado su cobertura.

 

Son excepciones a esta regla general los siguientes casos:

 

Trabajadores Autónomos. La cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es, salvo excepciones, voluntaria.

 

Existen dos tipos de situaciones respecto de estos trabajadores: los que la tienen concertada con el INSS (se trata de casos residuales) y los que la tienen concertada con una Mutua Colaboradora (la misma con la que tenga asegurada las contingencias comunes). En el primer caso, la emisión de los partes corresponde al médico de familia del trabajador, en el segundo, a los servicios médicos de la Mutua.

 

Trabajadores del Mar. Los trabajadores del Régimen Especial del Mar tienen cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina. Así pues, en estos casos la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta corresponde al médico de familia que el trabajador tenga asignado.

 

¿Qué organismos pueden citarme para controlar mi baja laboral? ¿Tengo obligación de acudir a esas citaciones?

 

Ud. puede ser citado para el control de su baja laboral por los siguientes organismos y entidades:

 

  •         Por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el pago de la prestación de IT corresponda a este organismo. 
  •         Por la Mutua Colaboradora con la que el empresario haya concertado la cobertura de la prestación de IT. 
  •         Por la Inspección Médica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) en todos los casos, con independencia de la entidad obligada al pago de la prestación.

 

Salvo causa debidamente justificada, está Ud. obligado a acudir a las citaciones que reciba de cualquiera de estos organismos. En caso de no acudir a sus citaciones puede ser dado de alta por incomparecencia o ser suspendido en el percibo de la prestación.

 

¿Adónde puedo dirigirme para resolver cualquier duda que me plantee en relación con la IT?

 

Le informaremos de cualquier cuestión relacionada con la Incapacidad Temporal en las siguientes direcciones:

 

Servicio de Inspección del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

 

Plaza del Carbayón nº 1 y 2. 33001 Oviedo

Teléfonos: 985 101 232 / 985 101 233

 

Área de Inspección de LUARCA     

CS de Luarca Villar s/n    33700 - Luarca

Teléfono: 985-64-14-37

 

Área de Inspección de CANGAS DE NARCEA

Uria nº 2 Bajo    33800 – Cangas del Narcea

Teléfono: 985- 81-24-92

 

Área de Inspección de AVILÉS

CS El Quirinal – Ramón González Granda nº 6    33403 - Avilés

Teléfonos: 985-56-62-62  /  985 56-70-02

 

Área de Inspección de OVIEDO

CS La Ería  - José Maldonado s/n    33013 - Oviedo

Teléfonos: 985-96-65-08 / 985-96-65-20

 

Área de Inspección de GIJÓN

CS Puerta de la Puerta la Villa - Donato Argüelles s/n    33206 - Gijón

Teléfonos: 985-34-60-22 / 985 34-41- 09

 

Área de Inspección de ARRIONDAS

CS de Arriondas, Ramón del Valle s/n    33540 - Arriondas

Teléfono: 985-84-08-40

 

Área de Inspección de MIERES

CS Mieres Sur, Pza. de los Sindicatos Mineros, nº 3 – 2º    33600 - Mieres

Teléfono: 985-45-20-11

 

Área de Inspección de LANGREO

CS Sama, Soto Torres nº 7, 3ª planta    33900 – Sama de Langreo

Teléfono: 985-65-22-28

 

 

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