Todo lo que necesita saber sobre el copago farmacéutico

Aportación económica para la prestación farmacéutica (COPAGO)

¿Cuánto me corresponde pagar por mis medicamentos en la farmacia?
2023-01-09 13:45:00.0 Principado de Asturias Imprimir

Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta a través de una oficina de farmacia. Esta prestación está sujeta a aportación del usuario regulada mediante normas de carácter nacional que establecen las exenciones, el porcentaje de aportación y los límites. 

La aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria se define en el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, que entró en vigor el 1 de julio de 2012. El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, regula la financiación pública de dicha prestación. 

APORTACIÓN ECONÓMICA, LÍMITES MÁXIMOS Y EXENCIONES

El Real Decreto Ley 16/2012 establece el porcentaje de aportación así como un límite mensual aplicable, en función de la renta que tenga dicha persona. La norma indica que la aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

Para asignar la aportación farmacéutica que corresponde a cada usuario, la Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica individual y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas.

En nuestra Comunidad Autónoma, gracias a la implantación de un sistema informático propio de receta electrónica, los farmacéuticos conocen en el momento de la dispensación la aportación que cada paciente ha ido haciendo, de modo que las personas pensionistas no tienen que desembolsar más aportación que la estrictamente recogida en el Real Decreto Ley, es decir, no tienen que adelantar dinero para esperar que la administración se lo devuelva posteriormente.

 

Aportación del usuario en función de la renta

Para asignar la aportación farmacéutica que corresponde a cada usuario, la Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica individual y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas.

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

  1. 60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF).
  2. 50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. 40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados a. ó b. anteriores.
  4. 10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en apartado a. anterior.

 

 

Activos

Pensionistas

Límite máximo pensionistas

Renta < 18.000 € año

40% (TSI 003)*

10% (TSI 002)*

8,23 €/mes

Renta = 18.000 € < 100.000 € año

50% (TSI 004)*

10% (TSI 002)*

18,52 €/mes

Renta ≥ 100.000 € año

60% (TSI 005)*

60% (TSI 005)*

61,75 €/mes

*Códigos asignados a la tarjeta sanitaria individual (TSI) según nivel de aportación:

TSI 001: exentos de aportación

TSI 002: aportación del 10%

TSI 003: aportación del 40%

TSI 004: aportación del 50%

TSI 005: aportación del 60%

TSI 006: aportación del 30% para mutualistas y clases pasivas (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado-MUFACE, Instituto Social de las Fuerzas Armadas-ISFAS, Mutualidad General Judicial- MUGEJU)

Además de los seis tramos de aportación, en las recetas pueden aparecer otras dos formas de identificación:

ATEP: recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional

NOFIN: recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados

Topes máximos de aportación 

Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

  • Medicamentos de aportación reducida (productos con cícero o punto negro): 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,23€ por envase, a partir de 01/01/2015. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. 
  • Pensionistas (y sus beneficiarios):
  1. 8,23€/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros. 
  2. 18,52€/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros. 
  3. 61,75€/mes para las rentas superiores. 

Usuarios exentos de aportación (TSI 001)

Los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 € consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta inferior a 11.200 €.
  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30% (TSI 006).

 

Editado por última vez el: 2023-01-13 11:23:16.836 Imprimir