Venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica

Aplicación del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

2017-04-03 14:18:00.0 Principado de Asturias Imprimir

 

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, limitó la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción en su artículo 2.5 y dejó pendiente el desarrollo por el Gobierno de esta modalidad de venta.  Mediante este  real decreto se realiza el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como la incorporación al derecho interno español de la  directiva europea en los aspectos relativos a la venta de medicamentos de uso humano por servicios de la sociedad de la información a través de páginas web.

 

Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. 

 

Legislación aplicable:

  

Información para las oficinas de farmacia:

  

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA

 

La farmacia que desee efectuar la actividad de venta a distancia, deberá realizar una  comunicación  a las autoridades competentes de su comunidad autónoma, al menos 15 días antes del inicio de dicha actividad. 

Se realizará a través de https://distafarma.aemps.es/farmacom/faces/inicio.xhtml  OFICINAS DE FARMACIA: GESTION DE COMUNICACIONES.

En el apartado INFORMACIÓN PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA se detalla el procedimiento.

 

Se incluirá: 

-  Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción.

-  Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página Web.

-  Escrito  de  compromiso firmada por el titular/es de la farmacia sobre  el uso del logo común.

-  Dirección del sitio Web utilizado para este fin, que deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 8 y con el resto de normativa aplicable, así como toda la información necesaria para identificar dicho   sitio e información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público: Respecto a los requisitos de la página Web y los procedimientos de envío  se deberá remitir a través de la aplicación la información  solicitada en el documento VENTAONLINE (fichero también disponible abajo)

                                           

Para realizar la comunicación previa de la actividad es indispensable estar en posesión de un certificado Digital Clase 2 CA para personas físicas.

 

Una vez que realice la correspondiente notificación se recibirán las credenciales de acceso (usuario y contraseña) con los que podrá acceder a la aplicación y consultar el estado del expediente así como notificar una modificación de los datos o bien  el cese de la actividad.

 

Una vez que la comunicación haya sido aceptada por la autoridad competente, la farmacia podrá acceder a la aplicación para descargar el logotipo común y el cual deberá ser insertado, de manera que esté claramente visible, en cada una de las páginas del sitio Web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia.

 

Asimismo, la farmacia deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes de las comunidades autónomas cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación así como  el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma

 

Aspectos destacados:

  • Solo está permitida  la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
  • La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet únicamente la pueden  realizar  farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente.
  • La venta debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
  • La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web.
  • No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones…como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.
  • Los pedidos se realizarán directamente desde la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta. Además, para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos del comprador: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
  • El farmacéutico podrá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
  • El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.
  • La farmacia podrá aceptar devoluciones solo en los casos en los que se haya suministrado el medicamento por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. Los medicamentos devueltos irán siempre destinados a su destrucción

 

Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado y prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

 

Riesgos de la compra de medicamentos en sitios web ilegales 

 

Logotipo europeo común:

La Comisión Europea  ha diseñado un logotipo común, reconocible en toda la Unión, para que los usuarios puedan reconocer los sitios web de las farmacias que venden medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet de manera legal y que permite identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público:El logotipo supone una garantía de confianza para los usuarios de los sitios web de las farmacias que venden a distancia.

 

 

Toda farmacia que realice la venta a distancia de una manera legal deberá exhibir claramente el logotipo común en cada una de las páginas del sitio web relacionado con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia.

 

Pulsando en el logotipo, se accede al sitio web de la autoridad competente correspondiente y puede verificar si la farmacia figura en el listado público y continuar con la compra.

 

Medicamentos con limitaciones:

Por parte de la AEMPS no se ha establecido de momento ninguna limitación medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica que se venden a través de sitios web. En el futuro se podrá limitar (de forma cualitativa o cuantitativa) la venta de aquellos medicamentos para los que se considere que existe un riesgo de mal uso

 

Preguntas y respuestas

 

Contacto:

  • Dirección: Servicio de Farmacia. C/ Ciriaco Miguel Vigil, Nº 9, 2ª planta, sector derecho. 33006. Oviedo. Teléfono: 985.106.894 Fax: 985.106.384
  • e-mail: servfarmacia@asturias.org 

 

Enlace a la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:

 

A través de este enlace se podrá consultar el listado actualizado de oficinas de farmacia que realizan venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

 

Editado por última vez el: 2017-10-31 06:48:26.952 Imprimir
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