Actividades de tratamiento

Actividad docente

Finalidad del Tratamiento

Formación continuada y docencia pregraduada, postgraduada y especializada

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud.  Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel / Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

El propio interesado

Colectivos de Interesados

Trabajadores

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Firma

Nombre y apellidos

Teléfono

Otros Datos de Carácter Personal

Datos académicos y/o profesionales

Económicos, Financieros y de Seguros

Categorías de destinatarios (cesiones)

Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos

Centros educativos

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias.

Admisiones

Finalidad del Tratamiento

Admisiones en consultas externas, hospitalización y urgencias. Justificantes.

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud. 

Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel/Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Firma

Nombre y apellidos

SS

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

ASTU

Características personales

Económicos, Financieros y de Seguros

Categorías Especiales de Datos

Circunstancias sociales

Datos sanitarios

Categorías de destinatarios (cesiones)

Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos

Otras entidades (Centros sanitarios)

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones.

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias.

Analizar calidad del servicio

Finalidad del Tratamiento

Gestión de incidencias y análisis de la idoneidad del servicio

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud.

Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel / Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

El propio interesado o su representante legal

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Usuarios

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Nombre y apellidos

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

ASTU

Categorías Especiales de Datos

Datos sanitarios

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias.

Archivo

Finalidad del Tratamiento

Gestión del archivo de la entidad

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud

Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica, y demás normativa archivística autonómica, principalmente, en atención a la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel / Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Otras Entidades (Empresas, Entidades públicas, o similares)

Proveedores

Trabajadores

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Firma

Nombre y apellidos

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

Datos académicos y/o profesionales

Económicos, Financieros y de Seguros

Imágenes

Categorías Especiales de Datos

Datos sanitarios

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Asesoría y apoyo

Finalidad del Tratamiento

Asesoría y apoyo en general

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel / Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Trabajadores

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Firma

Nombre y apellidos

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

Datos académicos y/o profesionales

Económicos, Financieros y de Seguros

Imágenes

Categorías Especiales de Datos

Datos sanitarios

Categorías de destinatarios (cesiones)

Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos

Otras Consejerías del Principado (Salud)

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Asuntos generales

Finalidad del Tratamiento

Cualquier actuación relacionada con el SESPA en materia de transparencia, peticiones del INE, o similares

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud

Obligación legal conforme se desprende de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información y buen gobierno; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel / Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

El propio interesado

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Otras Entidades (Empresas, Entidades públicas, o similares)

Proveedores

Trabajadores

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Firma

Nombre y apellidos

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

Características personales

Datos académicos y/o profesionales

Económicos, Financieros y de Seguros

Imágenes

Categorías Especiales de Datos

Datos sanitarios

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Atención al ciudadano

Finalidad del Tratamiento

Gestión de la relación con el ciudadano. Atención de quejas y reclamaciones.

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud

Obligación legal conforme se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel/Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Firma

Nombre y apellidos

SS

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

ASTU

Características personales

Económicos, Financieros y de Seguros

Categorías Especiales de Datos

Circunstancias sociales

Datos sanitarios

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Atención derechos de las personas

Finalidad del Tratamiento

Gestionar las solicitudes de derecho ejercitados por los interesados

Base jurídica

Obligación legal, conforme se deriva del Reglamento UE 679/2016

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel /Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

El propio interesado o su representante legal

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Proveedores

Trabajadores

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Firma

Nombre y apellidos

Teléfono

Otros Datos de Carácter Personal

Características personales

Categorías Especiales de Datos

Circunstancias sociales

Categorías de destinatarios (cesiones)

Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos

Otras AAPP

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Atender requerimientos de información

Finalidad del Tratamiento

Peticiones de información

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud

Obligación legal conforme se desprende de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información y buen gobierno; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel / Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

El propio interesado o su representante legal

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Usuarios

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Nombre y apellidos

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

ASTU

Categorías Especiales de Datos

Datos sanitarios

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

Auditorías a centros externos

Finalidad del Tratamiento

Auditorías sobre atención a usuarios en centros externos

Base jurídica

Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud

Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.

Interesados o afectados

Canales de Recogida

Papel / Aplicaciones

Origen de Datos

El propio interesado

El propio interesado o su representante legal

Colectivos de Interesados

Ciudadanos

Trabajadores

Usuarios

Categorías de datos

Datos de Carácter Identificativo

Dirección electrónica

Dirección postal

DNI

Nombre y apellidos

Teléfonos

Otros Datos de Carácter Personal

ASTU

Categorías Especiales de Datos

Datos sanitarios

Transferencias internacionales

No hay transferencia internacional de datos prevista

Plazo de supresión

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

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