Actividades de tratamiento
Actividad docente
Finalidad del Tratamiento
Formación continuada y docencia pregraduada, postgraduada y especializada
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud. Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel / Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
El propio interesado
Colectivos de Interesados
Trabajadores
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Firma
Nombre y apellidos
Teléfono
Otros Datos de Carácter Personal
Datos académicos y/o profesionales
Económicos, Financieros y de Seguros
Categorías de destinatarios (cesiones)
Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos
Centros educativos
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias.
Admisiones
Finalidad del Tratamiento
Admisiones en consultas externas, hospitalización y urgencias. Justificantes.
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud.
Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel/Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Firma
Nombre y apellidos
SS
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
ASTU
Características personales
Económicos, Financieros y de Seguros
Categorías Especiales de Datos
Circunstancias sociales
Datos sanitarios
Categorías de destinatarios (cesiones)
Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos
Otras entidades (Centros sanitarios)
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones.
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias.
Analizar calidad del servicio
Finalidad del Tratamiento
Gestión de incidencias y análisis de la idoneidad del servicio
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud.
Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel / Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
El propio interesado o su representante legal
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Usuarios
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Nombre y apellidos
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
ASTU
Categorías Especiales de Datos
Datos sanitarios
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias.
Archivo
Finalidad del Tratamiento
Gestión del archivo de la entidad
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud
Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica, y demás normativa archivística autonómica, principalmente, en atención a la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel / Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Otras Entidades (Empresas, Entidades públicas, o similares)
Proveedores
Trabajadores
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Firma
Nombre y apellidos
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
Datos académicos y/o profesionales
Económicos, Financieros y de Seguros
Imágenes
Categorías Especiales de Datos
Datos sanitarios
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Asesoría y apoyo
Finalidad del Tratamiento
Asesoría y apoyo en general
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel / Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Trabajadores
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Firma
Nombre y apellidos
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
Datos académicos y/o profesionales
Económicos, Financieros y de Seguros
Imágenes
Categorías Especiales de Datos
Datos sanitarios
Categorías de destinatarios (cesiones)
Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos
Otras Consejerías del Principado (Salud)
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Asuntos generales
Finalidad del Tratamiento
Cualquier actuación relacionada con el SESPA en materia de transparencia, peticiones del INE, o similares
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud
Obligación legal conforme se desprende de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información y buen gobierno; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel / Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
El propio interesado
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Otras Entidades (Empresas, Entidades públicas, o similares)
Proveedores
Trabajadores
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Firma
Nombre y apellidos
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
Características personales
Datos académicos y/o profesionales
Económicos, Financieros y de Seguros
Imágenes
Categorías Especiales de Datos
Datos sanitarios
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Atención al ciudadano
Finalidad del Tratamiento
Gestión de la relación con el ciudadano. Atención de quejas y reclamaciones.
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud
Obligación legal conforme se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel/Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Firma
Nombre y apellidos
SS
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
ASTU
Características personales
Económicos, Financieros y de Seguros
Categorías Especiales de Datos
Circunstancias sociales
Datos sanitarios
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Atención derechos de las personas
Finalidad del Tratamiento
Gestionar las solicitudes de derecho ejercitados por los interesados
Base jurídica
Obligación legal, conforme se deriva del Reglamento UE 679/2016
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel /Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
El propio interesado o su representante legal
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Proveedores
Trabajadores
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Firma
Nombre y apellidos
Teléfono
Otros Datos de Carácter Personal
Características personales
Categorías Especiales de Datos
Circunstancias sociales
Categorías de destinatarios (cesiones)
Categorías de Destinatarios de Comunicaciones de Datos
Otras AAPP
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Atender requerimientos de información
Finalidad del Tratamiento
Peticiones de información
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud
Obligación legal conforme se desprende de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información y buen gobierno; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel / Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
El propio interesado o su representante legal
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Usuarios
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Nombre y apellidos
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
ASTU
Categorías Especiales de Datos
Datos sanitarios
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
Auditorías a centros externos
Finalidad del Tratamiento
Auditorías sobre atención a usuarios en centros externos
Base jurídica
Interés público o ejercicio de poderes públicos, conforme se deriva de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud
Obligación legal, conforme se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y Decreto 51/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica.
Interesados o afectados
Canales de Recogida
Papel / Aplicaciones
Origen de Datos
El propio interesado
El propio interesado o su representante legal
Colectivos de Interesados
Ciudadanos
Trabajadores
Usuarios
Categorías de datos
Datos de Carácter Identificativo
Dirección electrónica
Dirección postal
DNI
Nombre y apellidos
Teléfonos
Otros Datos de Carácter Personal
ASTU
Categorías Especiales de Datos
Datos sanitarios
Transferencias internacionales
No hay transferencia internacional de datos prevista
Plazo de supresión
Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión
Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias
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Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
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