Instrucciones Previas (Testamento Vital)

Información y documentos para tramitar las instrucciones previas en el ámbito sanitario.

Testamento Vital
2023-11-24 09:00:00.0 Imprimir

 

Documento de Instrucciones previas

Por el Documento de Instrucciones Previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. 

Permite a los ciudadanos manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones.

El ciudadano podrá además expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado el fallecimiento.

Prevé la designación de un representante que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona otorgante.

                    

            Campaña Documento de Instrucciones Previas

 Pincha en la imagen para acceder a la Campaña del documento de instrucciones previas.

 

Información para aquellas personas otorgantes de Instrucciones Previas que se declaren donantes del cuerpo

En caso de ser usted donante del cuerpo para docencia o investigación deberá ponerse en contacto con la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Oviedo, c/ Julián Clavería 6, 33690 Oviedo, a fin de tramitar el carné de donante y recibir la información pertinente. (Teléfono 985103530). Esto es necesario para poder hacer efectiva en el futuro la donación de cadáver junto con el cumplimiento de unos requisitos o condiciones que pueden determinar la no recepción del mismo por parte de la Facultad de Medicina.
 

¿Cuándo es eficaz el documento?

Una vez inscrito en el Registro, será eficaz cuando sobrevengan las situaciones previstas en dicho documento y en tanto se mantengan las mismas.

La declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria, en tanto no contravenga el ordenamiento jurídico y la lex artis vigentes en ese momento.

En caso de que en el Registro existan varios documentos de instrucciones previas de un mismo otorgante, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.

El Registro de Instrucciones Previas está adscrito a la Consejería de Salud y ubicado en el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

 

 

Tendrá las siguientes funciones:

  • Inscribir los documentos de instrucciones previas y expedir las certificaciones oportunas.
  • Custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde el fallecimiento del otorgante, pudiendo destruirlos a partir de ese momento.
  • Comunicar los documentos en él inscritos al Registro nacional de instrucciones previas.
  • Garantizar el acceso a los datos que obren en el Registro a las personas y organismos que estén legitimados para ello.
  • Cualquier otra función que pudiera corresponder al Registro de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

¿Cómo se tramita la inscripción?

Es necesario antes distinguir entre otorgamiento, solicitud e inscripción.

El otorgamiento. Consiste en formalizar el Documento de Instrucciones previas que se puede hacer de una de las tres siguientes maneras: ante notario, ante tres testigos, y ante la Administración. En este último caso, la formalización de las instrucciones previas se efectuará personalmente ante el funcionario encargado del Registro o con la trabajadora social del centro de salud de referencia.

La solicitud. Consiste en cumplimentar el impreso normalizado al que se adjuntará el documento de instrucciones previas y enviarlo al Registro de Instrucciones Previas desde cualquier Registro de la Administración Pública, y cumpliendo además los siguientes requisitos:

  • Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del otorgante, salvo que no exista oposición por parte de los interesados para que la Administración verifique sus datos personales identificativos mediante interoperabilidad.
  • Original del documento de instrucciones previas si se formalizase directamente ante la Administración.
  • Si el documento ha sido formalizado ante notario: copia autorizada del mismo.
  • Si el documento ha sido formalizado ante testigos: el original del documento y fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, o del pasaporte de los testigos, salvo que no exista oposición por parte de los interesados para que la Administración verifique sus datos personales identificativos mediante interoperabilidad.
  • La solicitud también podrá presentarse a través de representante, debiendo en este supuesto acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

 

La inscripción. Es el acto de inscribir en el Registro correspondiente los documentos de instrucciones previas.  El Director General de Política y Planificación Sanitarias tiene la competencia de resolver sobre la inscripción de dichos documentos.

 

Derechos de la persona otorgante

  • Dirigirse al Registro para consultarlo en cualquier momento.
  • Obtener un certificado acreditativo de la inscripción de su documento de instrucciones previas.
  • Ejercer el derecho a la modificación, sustitución o revocación del documento ya inscrito.
  • Los derivados de la existencia del fichero donde consten los datos de carácter personal y, singularmente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales que obren en el fichero del Registro.

 

¿Quiénes pueden acceder al Registro?

  • Los otorgantes de los documentos de instrucciones previas en él inscritos.
  • Los representantes legales de los otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por éstos.
  • Los profesionales sanitarios que presten asistencia sanitaria al otorgante.
  • Lugares de información: La documentación se facilitará en la Consejería de Salud, en los Servicios de Atención al Usuario y Trabajo Social de la red hospitalaria, y en los Centros de Salud de Atención Primaria. Sede del Registro de Instrucciones Previas:

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Edificio Calatrava
    C/ Ciriaco Miguel Vigil, 9
    33006 Oviedo
    Teléfono: 985 106 497

 

  • Lugares de otorgamiento o formalización: Para presentar el documento de instrucciones previas ante el funcionario encargado del Registro es necesario solicitar cita previa en el teléfono anteriormente señalado (985106497). En caso de presentarlo a través de la unidad de Trabajo Social del Centro de Salud de Atención Primaria, igualmente, es necesario solicitar cita previa, en su centro de referencia. 

 

Legislación vigente

 

Documentos que se pueden descargar 

Se adjuntan una serie de documentos en formato pdf que puede ser descargados para su cumplimentación, firma y posterior entrega en el Registro. (Ver descargas).

Editado por última vez el: 2023-11-24 09:23:58.613 Imprimir