
Entre las funciones del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios de la Dirección General de Política Sanitaria de la Consejería de Sanidad está:
Solicitud de autorización de instalación y modificación de estructura de centros y servicios sanitarios
Debe rellenar este impreso y adjuntar la documentación que le indica (originales o copias compulsadas): Solicitud de Autorización de instalación y modificación de centros y servicios sanitarios (pdf) :
- Están sujetos a autorización previa de instalación los centros y servicios sanitarios que impliquen obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones sanitarias.
- Están sujetos a autorización de modificación de estructura aquellos centros o servicios que vayan hacer cambios en su estructura.
Solicitud de autorización de funcionamiento
Están sujetos a esta autorización todos los centros y servicios sanitarios recogidos en el Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.
Debe rellenar el impreso correpondiente a su solicitud y adjuntar la documentación que le indica (originales o copias compulsadas):
- Solicitud de autorización de funcionamiento (pdf)
- Solicitud de renovación de autorización de funcionamiento (pdf)
- Solicitud de funcionamiento tras autorización de instalación (pdf)
- Solicitud de funcionamiento de actividad temporal (pdf)
- Solicitud de modificación de oferta asistencial (pdf)
- Solicitud de modificación de titularidad del centro (pdf)
Adaptación del personal de los centros y servicios sanitarios a lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección jurídica del menor
Desde el 18 de agosto de 2015 se encuentra en vigor la modificación del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección jurídica del menor, la cual establece que: “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesionales, oficio o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
- Instrucciones para la obtención del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales (pdf)
- Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual (pdf)
- Consentimiento para recabar datos personales (pdf)
Comunicación de cierre de centros y servicios sanitarios
Debe rellenar este impreso y adjuntar la documentación que le indica (originales o copias compulsadas): Comunicación de Cierre de centros y servicios (pdf): el titular que quiera cerrar un centro o servicio sanitario deberá notificarlo a la Consejería de Sanidad para proceder a su baja del registro de Centros y Servicios Sanitarios del Prinicpado de Asturias
Nombramiento y aceptación del director técnico
Los centros sanitarios designarán una persona que asuma la máxima responsabilidad técnica sobre las actividades del centro, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa sobre ordenación de las profesiones sanitarias. El titular del centro aportará documentación relativa a su nombramiento, aceptación y horario de presencia física en el centro.
- El Director técnico es el titular del centro y una persona física (pdf)
- El Director técnico NO es el titular y es una persona física (pdf)
- El Director técnico es el representante de una persona jurídica (pdf)
- El Director técnico NO es el representante de una persona jurídica (pdf)
Solicitud de Depósito de medicamentos (U.84)
1. Para solicitar un Depósito de medicamentos debe adjuntar la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):
- Memoria explicativa en la que se detalle lo siguiente:
- Identificación de los facultativos médicos que van a prescribir y administrar el medicamento.
- Especificación de los medicamentos que se vayan a utilizar en el Centro Sanitario (nombre comercial y/o genérico) con estimación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes).
- Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia de los medicamentos en general y, en su caso, de los estupefacientes en particular.
- Disponibilidad de un frigorífico para la adecuada conservación del medicamento/s, dotado de un termómetro de máxima y mínima. En el supuesto de que alguno de los medicamentos deba conservarse en frío.
- Señalización en el plano del local del Centro Sanitario de la localización del Depósito de Medicamentos y especificación de la superficie útil total destinada al mismo.
- Documento de identificación y conformidad de la oficina de farmacia (Anexo I pdf) .
2. Para solicitar una Unidad con uso de toxina botulínica tipo A adjuntar la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):
- Memoria explicativa en la que se detalle lo siguiente:
- Identificación de los facultativos médicos que van a prescribir y administrar el medicamento.
- Especificación de los medicamentos que se vayan a utilizar en el Centro Sanitario (nombre comercial y/o genérico) con estimación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes).
- Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia de los medicamentos en general y, en su caso, de los estupefacientes en particular.
- Disponibilidad de un frigorífico para la adecuada conservación del medicamento/s, dotado de un termómetro de máxima y mínima. En el supuesto de que alguno de los medicamentos deba conservarse en frío.
- Señalización en el plano del local del Centro Sanitario de la localización del Depósito de Medicamentos y especificación de la superficie útil total destinada al mismo.
- Documento de identificación y conformidad de la oficina de farmacia y documento de identificación y compromiso de los facultativos prescriptores en el caso de toxina botulínica tipo A (Anexo I pdf).
- Las oficinas de farmacia o servicios de farmacia deben rellenar las fichas de seguimiento de los pacientes. Anexo IIa (pdf).
- Los médicos prescriptores deben rellenar las fichas de seguimiento de los pacientes. Anexo IIb (pdf)