Autorización de Centros y Servicios Sanitarios

El Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios, perteneciente a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Viceconsejería de Política Sanitaria, de la Consejería de Salud es al que le corresponde la autorización de Centros y Servicios Sanitarios.

Autorización centros
2025-05-16 07:00:00.0 Principado de Asturias Imprimir

El Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios es la norma por la que se rige la autorización de los centros y servicios sanitarios, públicos o privados y de cualquier clase y naturaleza, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, teniendo en citado Real Decreto el carácter de norma básica.  

El Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios, perteneciente a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Viceconsejería de Política Sanitaria, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, previa constatación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el citado decreto, autorizará la instalación, funcionamiento y modificación de los centros y servicios sanitarios ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de conformidad con la normativa básica estatal. 

El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene carácter público y los datos de inscripción y anotación registral están a disposición de toda la ciudadanía. Para ello, el Ministerio de Sanidad, a través de su pagina web, ofrece al ciudadano el acceso al Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS)

 

SOLICITUDES.

Debe rellenar el impreso correspondiente y adjuntar la documentación que se indica en la página 5 de cada formulario (originales o copias compulsadas):

  • Solicitud de autorización de instalación y modificación de estructura de centro sanitario: Están sujetos a autorización previa de instalación los centros o servicios sanitarios de nueva creación que impli­quen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones sanitarias de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. Están sujetas a autorización administrativa previa, las modificaciones en la estructura de los centros o servicios sanitarios que no exijan autorización de instalación, así como las que se produzcan en su titularidad o en su oferta asistencial.

  • Solicitud de autorización de funcionamiento tras autorización de instalación. Para un centro o servicio sanitario al que se le ha concedido previamente la autorización de instalación.

  • Solicitud de autorización de funcionamiento: Todos los centros y servicios sanitarios a que se refiere el artículo 2, antes de iniciar su actividad, deben poseer autorización de funcionamiento.

  • Solicitud de renovación de autorización de funcionamiento: Las autorizaciones deberán renovarse cada ocho años, previa solicitud de su titular e inspección por parte del órgano competente, para comprobar que se siguen manteniendo las condiciones y requisitos que hicieron posible el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.

  • Solicitud de modificación de oferta asistencial: En el caso de incorporar nueva oferta asistencial o dar de baja una ya existente, la solicitud de modificación de la oferta asistencial del centro o servicio sanitario deberá ir firmada por el titular.

  • Solicitud de modificación de la titularidad del centro: La solicitud de cambio en la titularidad del centro o servicio sanitario deberá ser firmada por el antiguo y el nuevo. Sólo aplicable si se mantiene la tipología del centro y la oferta asistencial previamente autorizada.

  • Solicitud de funcionamiento de actividad temporal: Las solicitudes de autorización de funcionamiento de los servicios sanitarios en espectáculos públicos o activida­des temporales deberán ser acompañadas de una relación de los recursos humanos disponibles con acreditación de su titulación y colegiación, así como de los medios técnicos a emplear y los planes de contingencia previstos junto con la correspondiente autorización administrativa para la celebración de esa actividad.

  • Comunicación de cierre de centros y servicios sanitarios: El titular de un centro que quiera cerrar un centro o servicio sanitario, deberá comunicarlo a la Consejería competente en materia de sanidad para proceder a su baja del Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias. Con carácter obligatorio debe acompañar a su solicitud un proyecto memoria de cierre donde se reflejará:

    • Lugar de almacenamiento y custodia de la documentación clínica, y procedimiento establecido para garantizar el derecho de acceso a la misma de los pacientes o sus representantes que, en todo caso, incluirá una dirección de correo electrónico operativa del obligado a dar respuesta a las eventuales solicitudes.

    • Gestión de las instalaciones y equipamientos, con especial énfasis en los equipos productores de radiaciones ionizantes. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.

Debe registrar su solicitud a través del registro electrónicohttps://reg.redsara.es/

Una vez en dicha plataforma, debe cumplimentar lo siguiente:

DESTINO:  A03028312 - Consejería de Salud // saldrá que pertenece a: A03002951 - Principado de Asturias.

Se pueden adjuntar hasta 5 documentos por registro, siendo el tamaño máximo por documento de 10 Mb y el tamaño máximo del conjunto de los documentos de 15 Mb. Si necesita enviar más documentos, puede realizar varios envíos sucesivos hasta que adjunte todo lo necesario, indicando en EXPONE el número de envío para que quede claro que son varios.

 

COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE PERSONAL O CAMBIOS EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA. 

Conforme a la normativa vigente, en concreto el Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios, en su artículo 4.i se indica que entre las obligaciones de los titulares de los centros está: “Notificar cualquier modificación que afecte a la oferta asistencial, a los profesionales sanitarios así como a las con­diciones bajo las que fueron otorgadas las autorizaciones reguladas en el decreto.”

Es por ello, que con la finalidad de dar cumplimiento de esta obligación a los centros sanitarios, se ha elaborado un procedimiento en sede electrónica denominado: CONV0056T01 - Comunicación de altas y bajas de personal para los centros y servicios sanitarios, que permite comunicar las modificaciones de los profesionales sanitarios de centros y servicios sanitarios: altas y bajas de personal o cambios en la Dirección técnica.

Puede realizare a través del siguiente enlace: CONV0056T01 - Comunicación de altas y bajas de personal para los centros y servicios sanitarios

 

Modelos de nombramiento y aceptación del director técnico: Los centros sanitarios designarán una persona que asuma la máxima responsabilidad técnica sobre las actividades del centro, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa sobre ordenación de las profesiones sanitarias. El titular del centro aportará documentación relativa a su nombramiento, aceptación y horario de presencia física en el centro.

 

SOLICITUD DE DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS (U.84)

1. Para solicitar un Depósito de medicamentos debe  adjuntar  la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):

  • Memoria explicativa en la que se detalle lo siguiente:
    • Identificación de los facultativos médicos que van a prescribir y administrar el medicamento.
    • Especificación de los medicamentos que se vayan a utilizar en el Centro Sanitario (nombre comercial y/o genérico) con estimación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes).
    • Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia de los medicamentos en general y, en su caso, de los estupefacientes en particular.
    • Disponibilidad de un frigorífico para la adecuada conservación del medicamento/s, dotado de un termómetro de máxima y mínima. En el supuesto de que alguno de los medicamentos deba conservarse en frío.
  • Señalización en el plano del local del Centro Sanitario de la localización del Depósito de Medicamentos y especificación de la superficie útil total destinada al mismo.
  • Documento de identificación y conformidad de la oficina de farmacia (Anexo I pdf) .  

2. Para solicitar una Unidad con uso de toxina botulínica tipo A adjuntar la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):

  • Memoria explicativa en la que se detalle lo siguiente:
    • Identificación de los facultativos médicos que van a prescribir y administrar el medicamento.
    • Especificación de los medicamentos que se vayan a utilizar en el Centro Sanitario (nombre comercial y/o genérico) con estimación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes).
    • Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia de los medicamentos en general y, en su caso, de los estupefacientes en particular.
    • Disponibilidad de un frigorífico para la adecuada conservación del medicamento/s, dotado de un termómetro de máxima y mínima. En el supuesto de que alguno de los medicamentos deba conservarse en frío.
  • Señalización en el plano del local del Centro Sanitario de la localización del Depósito de Medicamentos y especificación de la superficie útil total destinada al mismo.
  • Documento de identificación y conformidad de la oficina de farmacia y documento de identificación y compromiso de los facultativos prescriptores en el caso de toxina botulínica tipo A (Anexo I pdf).  
  • Las oficinas de farmacia o servicios de farmacia deben rellenar las fichas de seguimiento de los pacientes. Anexo IIa (pdf).  
  • Los médicos prescriptores deben rellenar las fichas de seguimiento de los pacientes. Anexo IIb (pdf)   

 

 

Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios en el Principado de Asturias (pdf)

 

Editado por última vez el: 2025-05-16 08:39:37.814 Imprimir