Autorización de Centros y Servicios Sanitarios

El Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios, perteneciente a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Viceconsejería de Política Sanitaria, de la Consejería de Salud es al que le corresponde la autorización de Centros y Servicios Sanitarios.

Autorización centros
2023-09-02 07:03:00.0 Principado de Asturias Imprimir

El Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios es la norma por la que se rige la autorización de los centros y servicios sanitarios, públicos o privados y de cualquier clase y naturaleza, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, teniendo en citado Real Decreto el carácter de norma básica.  

El Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios, perteneciente a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Viceconsejería de Política Sanitaria, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, previa constatación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el citado decreto, autorizará la instalación, funcionamiento y modificación de los centros y servicios sanitarios ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de conformidad con la normativa básica estatal. 

El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene carácter público y los datos de inscripción y anotación registral están a disposición de toda la ciudadanía. Para ello, el Ministerio de Sanidad, a través de su pagina web, ofrece al ciudadano el acceso al Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS)

 

Solicitud de autorización de instalación y modificación de estructura de centros y servicios sanitarios

Debe rellenar este impreso y adjuntar la documentación que le indica (originales o copias compulsadas): Solicitud de Autorización de instalación y modificación de centros y servicios sanitarios (pdf) :

  • Están sujetos a autorización previa de instalación los centros y servicios sanitarios que impliquen obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones sanitarias.
  • Están sujetos a autorización de modificación de estructura aquellos centros o servicios que vayan hacer cambios en su estructura.

 

Solicitud de autorización de funcionamiento

 

Están sujetos a esta autorización todos los centros y servicios sanitarios recogidos en el Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.  

Debe rellenar el impreso correspondiente a su solicitud y adjuntar la documentación que le indica (originales o copias compulsadas): 

 

 

Adaptación del personas de los centros y servicios sanitarias a lo dispuesto en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de Junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 

Desde el 25 de Junio de 2021 se encuentra en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de Junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que en su artículo 57.1 establece que “Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

 

 

Comunicación de cierre de centros y servicios sanitarios

 

Debe rellenar este impreso y adjuntar la documentación que le indica (originales o copias compulsadas): Comunicación de Cierre de centros y servicios (pdf): el titular que quiera cerrar un centro o servicio sanitario deberá notificarlo a la Consejería de Sanidad para proceder a su baja del registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

 

Nombramiento y aceptación del director técnico

 

Los centros sanitarios designarán una persona que asuma la máxima responsabilidad técnica sobre las actividades del centro, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa sobre ordenación de las profesiones sanitarias. El titular del centro aportará documentación relativa a su nombramiento, aceptación y horario de presencia física en el centro.

 

 

Solicitud de Depósito de medicamentos (U.84)

 

1. Para solicitar un Depósito de medicamentos debe  adjuntar  la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):

  • Memoria explicativa en la que se detalle lo siguiente:

- Identificación de los facultativos médicos que van a prescribir y administrar el medicamento.

- Especificación de los medicamentos que se vayan a utilizar en el Centro Sanitario (nombre comercial y/o genérico) con estimación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes).

- Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia de los medicamentos en general y, en su caso, de los estupefacientes en particular.

- Disponibilidad de un frigorífico para la adecuada conservación del medicamento/s, dotado de un termómetro de máxima y mínima. En el supuesto de que alguno de los medicamentos deba conservarse en frío.

 

  • Señalización en el plano del local del Centro Sanitario de la localización del Depósito de Medicamentos y especificación de la superficie útil total destinada al mismo.

 

  • Documento de identificación y conformidad de la oficina de farmacia (Anexo I pdf) .  

 

 

2. Para solicitar una Unidad con uso de toxina botulínica tipo A adjuntar la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):

 

  • Memoria explicativa en la que se detalle lo siguiente:

- Identificación de los facultativos médicos que van a prescribir y administrar el medicamento.

- Especificación de los medicamentos que se vayan a utilizar en el Centro Sanitario (nombre comercial y/o genérico) con estimación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes).

- Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia de los medicamentos en general y, en su caso, de los estupefacientes en particular.

- Disponibilidad de un frigorífico para la adecuada conservación del medicamento/s, dotado de un termómetro de máxima y mínima. En el supuesto de que alguno de los medicamentos deba conservarse en frío.

 

  • Señalización en el plano del local del Centro Sanitario de la localización del Depósito de Medicamentos y especificación de la superficie útil total destinada al mismo.

 

  • Documento de identificación y conformidad de la oficina de farmacia y documento de identificación y compromiso de los facultativos prescriptores en el caso de toxina botulínica tipo A (Anexo I pdf).  

 

 

 

Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios en el Principado de Asturias (pdf)

 

Editado por última vez el: 2023-10-02 07:26:07.944 Imprimir