Catálogo de productos ortoprotésicos del Sistema Sanitario Pública del Principado de Asturias

Catalogo de Productos SESPA

ATÁLOGO DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
2023-08-18 10:38:00.0 Imprimir

La Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se regulan diversos aspectos de la prestación ortoprotésica, establece que en el Principado de Asturias, la Cartera común suplementaria de la Prestación Ortoprotésica se articulará mediante el correspondiente Catálogo de Productos Ortoprotésicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

En él se incluyen las ortoprótesis externas, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria financiadas públicamente por la Administración del Principado de Asturias.

La indicación y prescripción de los productos que integran el Catálogo debe ser realizada por los profesionales facultativos especialistas del SESPA en el correspondiente modelo oficial de prescripción, antes de ser adquiridos en los establecimientos debidamente autorizados para su dispensación.

Esta prestación se financiará mediante la concesión de ayudas económicas a las personas titulares del derecho a asistencia con cargo al SESPA, a las que se les haya efectuado la correspondiente prescripción, siendo únicamente financiables los tipos de productos incluidos en el Catálogo.

Para cada tipo de producto, el límite de la ayuda económica será el importe máximo de financiación, impuestos excluidos, que figure en el Catálogo vigente en el momento de la prescripción, del que se descontará, si procede, la aportación de la persona usuaria según lo establecido por la normativa estatal. Serán igualmente objeto de financiación los impuestos aplicables al producto que corresponda en función del tipo aplicable en cada caso.

Las cantidades a conceder en concepto de ayudas a la prestación no podrán superar el precio del producto adquirido que conste en la correspondiente factura.

No serán financiados por el SESPA los productos que, aun perteneciendo a las categorías y tipos incluidos en el Catalogo vigente, hayan sido adquiridos por correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos, salvo en los supuestos que así contemple la legislación aplicable. En ningún caso se financiarán productos que requieran adaptación individualizada o fabricación a medida adquiridos a distancia.

Editado por última vez el: 2023-10-06 10:10:54.25 Imprimir