Derechos y Deberes de usuarios y pacientes

En este apartado se encuentran los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario  del Principado de Asturias

Derechos y deberes de usuarios
Fri May 05 10:45:00 GMT 2023 Principado de Asturias Imprimir

 

 

Los derechos y los deberes de los usuarios y pacientes de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en el Principado de Asturias se recogen en el Título IV de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (BOE 27 de mayo de 2019)

 

 

 

 

 

 

 

 

DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PACIENTES

  • Derecho a la intimidad y a la confidencialidad.

  • Derecho a la información asistencial. En particular, Si la asistencia sanitaria recibida por el paciente forma parte de un proyecto de investigación, deberá ser informado de ello, de forma anticipada, y requerirá su consentimiento expreso.

  • Derecho a la autonomía de decisión para:

    • Solicitar y otorgar consentimiento informado.

    • Libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso y a rechazar el tratamiento.

    • Libre elección de profesional de la salud y a una segunda opinión médica.

    • Disponer de los tejidos y muestras biológicas que provienen de biopsias o extracciones durante su proceso asistencial, y a rechazar su uso o conservación fuera dicho proceso.

    • Rechazar la participación en procedimientos experimentales.

  • Instrucciones previas, de acuerdo con las normas específicas que las regulan.

  • Derecho a la información epidemiológica, concretamente a recibir información sobre los riesgos sanitarios para su salud.

  • Derecho al acceso a la información específica sobre derechos, deberes, servicios y programas del Sistema Sanitario Público.

  • Derecho a la transparencia en la información, en concreto, derecho a conocer:

    • Los tiempos de acceso e información sobre listas de espera, resultados asistenciales de cada centro o servicio e indicadores de calidad.

    • Los planes y programas anuales y plurianuales, así como su grado de cumplimiento y resultados.

Esta información estará disponible en el portal de transparencia de la Consejería competente en materia de Sanidad y en cada centro asistencial.

  • Derecho al acompañamiento de los pacientes, con especial consideración hacia menores, personas con discapacidad, deterioro cognitivo severo, mujeres en el momento del parto, personas con enfermedades mentales graves y personas en el proceso final de su vida.

  • Derechos relacionados con la documentación sanitaria. Los pacientes tienen derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso, a acceder a su historia clínica y a obtener los informes y resultados de las exploraciones sobre su estado de salud o enfermedad incluidos en ella.

  • Derechos específicos de grupos especiales de población: menores, mayores dependientes, pacientes en el final de la vida, pacientes diagnosticados de enfermedades raras o de baja incidencia y personas pertenecientes a grupos de riesgo. En todos los casos se garantizará el acceso, en igualdad de condiciones, a las instalaciones y servicios sanitarios, de acuerdo con los principios de normalización, accesibilidad universal, diseño para todos y transversalidad.

  • Derechos específicos de la infancia y la adolescencia, en concreto, los centros dispondrán de una estructura separada de los servicios de adultos y una dotación adecuada de equipamiento. Tendrán derecho a seguir con el aprendizaje escolar durante su estancia hospitalaria y a recibir una información adaptada que les permita participar de manera activa en su proceso.

  • Derecho a formular sugerencias y quejas, así como a recibir respuesta por escrito.

  • Derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y la humanización de la atención por el Sistema Sanitario Público del Principado como:

    • Continuidad asistencial entre todos los niveles asistenciales.

    • Incorporación a la asistencia de las innovaciones científicas que hayan demostrado ser coste efectivas.

    • Obtener medicamentos y productos sanitarios, según evidencia científica y admitidos en el catálogo de prestaciones del SNS.

    • Obtener información y educación adecuada sobre hábitos y estilos de vida saludables.

    • Recibir asistencia sanitaria dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.

    • La eliminación de barreras físicas, funcionales y de comunicación, en el acceso a la atención sanitaria.

Además tendrán derecho a:

  • Que se le asigne facultativo responsable de su proceso y se identifiquen responsables de su seguimiento y plan de cuidados.

  • Recibir una atención y cuidados basados en la calidez y la empatía.

  • Respetar los valores y creencias de las personas.

  • Conocer e identificar a las personas responsables de su asistencia.

  • Elaborar un plan personalizado de parto.

 

DEBERES DE LOS CIUDADANOS Y USUARIOS 

  • Tratar con consideración y respeto al personal que cuida de su salud, cumplir las normas de funcionamiento y convivencia.

  • Utilizar y cuidar las instalaciones contribuyendo a su conservación y favoreciendo su habitabilidad y el confort de otros usuarios y pacientes.

  • Facilitar sus datos identificativos y los relativos a su estado físico y psíquico.

  • Firmar el alta voluntaria o documento pertinente, en los casos de no aceptación del tratamiento.

  • Aceptar el alta cuando finalice su proceso asistencial.

 

NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA

 

 

 

Editado por última vez el: Fri May 05 11:49:47 GMT 2023 Imprimir