LO QUE UD. DEBE SABER SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

2018-02-06 16:41:00.0 Imprimir

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

 

La incapacidad temporal (IT), o la baja laboral, es la situación en la que un trabajador, por causa de enfermedad o accidente, está incapacitado para el trabajo y requiere asistencia sanitaria. Conlleva la percepción de un subsidio que cubre la pérdida de rentas por la imposibilidad de desempeñar el trabajo.

 

 

¿Debo cumplir algún requisito para tener derecho a la incapacidad temporal?

 

Si, se requiere:

 

  • Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta en un Régimen de la Seguridad Social.

 

  • En el caso de que la baja laboral sea debida a enfermedad común, se requiere tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la aparición de la contingencia o situación protegida.

 

  • Si la baja laboral es debida a enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, no se requiere período previo de cotización para tener derecho a esta prestación.

 

 

Si me encuentro enfermo o he tenido un accidente y no puedo acudir al

trabajo, ¿qué debo hacer?

 

Si Ud. está enfermo o ha sufrido un accidente no relacionado con el trabajo y ello le impide desarrollar su actividad laboral, deberá consultar con su médico de familia. El médico de familia valorará su estado y en caso de apreciar que Ud. está incapacitado para el trabajo, le extenderá un parte de baja en el que hará constar la duración probable de la misma

 

Si Ud. está enfermo o ha sufrido un accidente en el lugar de trabajo o en relación con el mismo, deberá solicitar en su empresa un parte de asistencia (que supone el reconocimiento por la empresa de que la lesión tuvo lugar como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena) y acudir a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que el empresario tenga concertada la cobertura de estas contingencias. Los servicios médicos de la Mutua, una vez valorado su estado, si consideran que le incapacita para el trabajo, le extenderán un parte de baja por accidente o enfermedad profesional y le prestarán la asistencia sanitaria que precise.

 

¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?

 

La palabra “contingencia” hace referencia a la causa que provoca la pérdida de salud susceptible de originar una baja laboral (puede estar relacionada o no con el trabajo).

Según esto, existen dos tipos de contingencias:

  • Comunes (no relacionadas con el trabajo): Enfermedad común y accidente no laboral.

 

  • Profesionales (relacionadas con el trabajo): Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

 

¿Cada cuánto tiempo tengo que recoger los partes de confirmación?

 

En función de la duración que su médico considere que va a tener, las bajas pueden ser de 4 tipos:

 

  • Muy corta: 1 – 4 días.
  • Corta: 5 – 30 días:
  • Media: 31 – 60 días.
  • Larga: más de 60 días.

 

La periodicidad de los partes de confirmación variará en función del tipo de baja que su médico haya determinado, y será él quien le informe de las fechas en las que tenga que recogerlos.

 

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

 

Su médico de familia, en los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, y el de la Mutua, cuando se trate de enfermedad profesional o accidente de trabajo, son quienes deben determinar en cada caso el tiempo de duración de su situación de incapacidad temporal.

 

El plazo máximo de duración de la baja laboral es, en todo caso, de 365 días, transcurridos los cuales el control de la baja corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que:

 

  • Puede emitir el alta médica
  • Prorrogar la baja durante 180 días más
  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente

 

¿Qué obligaciones tengo como trabajador?

 

  • Facilitar a mi médico todos los datos necesarios para cumplimentar los partes médicos, incluido número de teléfono.
  • Recoger personalmente (salvo casos de fuerza mayor) los partes de baja, confirmación y alta.
  • Facilitar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente.
  • Acudir a los reconocimientos indicados para el control y la gestión de su proceso de baja.
  • Seguir el tratamiento prescrito, evitando realizar actividades que perjudiquen su recuperación. La baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.

 

 

¿Qué organismos pueden citarme para controlar mi baja laboral? ¿Tengo obligación de acudir a esas citaciones?

 

Ud. puede ser citado para el control de su baja laboral por los siguientes agentes:

 

  • Por su médico de familia en cualquier momento de la baja.

 

  • Por la Inspección Médica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

 

  • Por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

  • Por la Mutua Colaboradora con la que el empresario haya concertado la cobertura de la prestación de IT.

 

Salvo causa debidamente justificada, Ud. está obligado a acudir a las citaciones que reciba de cualquiera de estos organismos. En caso de no acudir a sus citaciones puede ser dado de alta por incomparecencia o ser suspendido en el percibo de la prestación.

 

RECUERDE:

 

  • Es el médico, y no el ciudadano, quien decide si procede o no la baja laboral.

 

  • La INCAPACIDAD TEMPORAL, es un derecho cuyo buen uso favorece a todos los ciudadanos.

 

¿Adónde puedo dirigirme para resolver cualquier duda que se me plantee en relación con la IT?

 

Servicio de Inspección del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

 

  • Plaza del Carbayón nº 1 y 2. 33001 Oviedo

 

  • Teléfonos: 985 101 232 / 985 101 233

 

Área de Inspección de LUARCA     

  • CS de Luarca Villar s/n    33700 - Luarca
  • Teléfono: 985 641 437

 

Área de Inspección de CANGAS DE NARCEA

  • Uria nº 2 Bajo    33800 – Cangas del Narcea
  • Teléfono: 985 812 492

 

Área de Inspección de AVILÉS

  • CS El Quirinal – Ramón González Granda nº 6    33403 - Avilés
  • Teléfonos: 985 566 262  /  985 567 002

 

Área de Inspección de OVIEDO

  • CS La Ería  - José Maldonado s/n    33013 - Oviedo
  • Teléfonos: 985 966 508 / 985 966 520

 

Área de Inspección de GIJÓN

  • CS Puerta de la Puerta la Villa - Donato Argüelles s/n    33206 - Gijón
  • Teléfonos: 985 346 022 / 985 344 109

 

Área de Inspección de ARRIONDAS

  • CS de Arriondas, Ramón del Valle s/n    33540 - Arriondas
  • Teléfono: 985 840 840

 

Área de Inspección de MIERES

  • CS Mieres Sur, Pza. de los Sindicatos Mineros, nº 3 – 2º    33600 - Mieres
  • Teléfono: 985 452 011

 

Área de Inspección de LANGREO

  • CS Sama, Soto Torres nº 7, 3ª planta    33900 – Sama de Langreo
  • Teléfono: 985 652 228

 

Editado por última vez el: 2018-02-06 16:44:02.984 Imprimir