Pregunta 8: procedimiento para restos fetales no reclamados

¿Cómo proceder con restos fetales no reclamados?

Tue May 02 07:24:00 GMT 2017 Imprimir

Se viene observando que cuando se produce un fallecimiento en la etapa fetal o en el momento del nacimiento o incluso en el período neonatal precoz, a veces la madre, sobre todo si tiene una situación socioeconómica delicada, decide no hacerse cargo de los restos del feto o bebé que quedan en poder del centro hospitalario sin que sepan cómo actuar en ese caso. Las preguntas concretas que plantean a la Comisión son:

 

1.-¿Qué debe hacer el centro sanitario con los restos de un feto fallecido en las semanas finales del embarazo o nacido muerto cuando la madre no se hace cargo de ellos?

2.-¿Y que hacer en el caso de que haya nacido vivo y fallezca en las primeras horas y la madre no se haga cargo del cadáver?

 

Tras contactar con los Servicios de Neonatología, Trabajo Social, Anatomía Patológica y Mortuorios del HUCA, con los servicios municipales del Ayuntamiento de Oviedo, así como revisando las distintas disposiciones y ordenanzas de distintos ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma (Mieres, Gijón, Oviedo, Cangas de Nancea o Langreo), esta Comisión considera lo siguiente:

 

Respecto a los fetos fallecidos a partir del sexto mes de gestación, se debe cursar la  correspondiente inscripción en el Registro Civil, pasando a formar parte del Legajo de Abortos, mediante el Boletín estadístico de partos del Instituto Nacional de Estadística.  La decisión sobre el destino de los restos corresponde a la familia. En el supuesto de que ésta quiera hacerse cargo, ella se ocupa del enterramiento. Si la familia prefiriese que lo asuma el hospital, debe firmar una autorización al efecto y estos fetos pasan a ser gestionados por el centro sanitario, dándoseles el mismo destino que los demás restos humanos de entidad suficiente procedentes de intervenciones quirúrgicas y amputaciones, que son objeto de enterramiento en fosas comunes habilitadas para este fin.

 

Cuando se trata de fetos de menos de seis meses, se disponen en cajas especiales que suministra el hospital y la recogida e incineración de los restos la realiza Cogersa. Si se trata de fetos que se envían para realizar biopsias, se mantienen en el centro sanitario durante un período de 15 días. En el caso de realización de autopsias, se mantienen en el centro sanitario un período de 5 años. Pasados estos períodos de tiempo, es decir 15 días o 5 años según se trate de biopsias o autopsias, se disponen en cajas especiales que suministra el hospital y la recogida e incineración de los restos la realiza Cogersa. 

 

Respecto a los nacidos vivos es la familia quien debe hacerse cargo del cadáver. Merece ser destacada la importante modificación legislativa introducida por la Ley 20/2011, de 21 de julio, que modifica el artículo 30 del código civil, de manera que actualmente la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Desaparece así el concepto de figuras abortivas referido los nacidos vivos pero que no hubiesen superado las veinticuatro horas de vida. 

Cuando por razones de tipo económico la familia no puede hacerse cargo del enterramiento, los servicios de Trabajo Social hospitalarios se ponen en contacto con los Servicios Sociales Municipales correspondientes para gestionar el entierro con el Ayuntamiento en el que el fallecido estuviese empadronado. En Oviedo, por ejemplo, existe un reglamento regulador de la gestión de los derechos funerarios y de los servicios de cementerios municipales de Oviedo de 1995 que en el artículo 65 del capítulo III sobre inhumaciones de beneficencia y fosa común dice que: “Existirán nichos destinados a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho, siendo de cuenta del concesionario los gastos que originen”. Las disposiciones y ordenanzas municipales de otros ayuntamientos son similares (se adjuntan en pdf todas las normativas obtenidas).

 

Tras todo lo anteriormente expuesto, consideramos que respecto a la primera cuestión, y siempre que se trate de fetos de más de seis meses de gestación, el centro sanitario debe preguntar a la familia qué quiere hacer con los restos, pudiendo proceder ella a su enterramiento o dejar al centro sanitario su gestión una vez recabada la autorización correspondiente.

 

Respecto a la segunda cuestión, será la familia, según la última modificación  introducida en el código civil, quien se encargue de los restos, salvo que por razones económicas no pudiera, en cuyo caso el Ayuntamiento de la localidad donde haya fallecido el recién nacido deberá gestionar su enterramiento en las fosas comunes destinadas para beneficencia.   

 

Editado por última vez el: Thu Dec 14 12:43:19 GMT 2023 Imprimir