Declaración de Innocenti del 2005

La Estrategia Mundial para al Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.

Lactancia
2017-03-30 21:13:00.0 Imprimir

 

OBJETIVOS OPERATIVOS 

 

Cuatro objetivos operativos de la Declaración de Innocenti de 1990

 

1. Nombrar a un coordinador nacional sobre lactancia natural que cuente con la autoridad apropiada, y establecer un comité nacional multisectorial de lactancia natural integrado por representantes de los departamentos gubernamentales y de asociaciones de profesionales de salud.

 

2. Garantizar que todas las instituciones que proporcionen servicios de maternidad practiquen plenamente la totalidad de los Diez pasos hacia una feliz lactancia natural que aparecen en la declaración conjunta OMS/UNICEF sobre lactancia natural y servicios de maternidad.

 

3. Tomar medidas para poner en práctica los principios y objetivos del Código Internacional para la Comercialización de sucedáneos de la Leche Materna y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud en su totalidad.

 

4. Aprobar leyes innovadoras que protejan los derechos de amamantamiento de las trabajadoras y establezcan medios para llevar a la práctica.

 

Cinco objetivos operativos adicionales

 

5. Elaborar, aplicar, supervisar y evaluar una política integral sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño en el contexto de las políticas y, los programas nacionales relativos a la nutrición, los niños y la salud reproductiva, y la reducción de la pobreza.

 

6. Velar por que el sector de la salud y otros sectores conexos protejan, fomenten y apoyen la lactancia natural exclusiva durante seis meses y la continuación de la lactancia natural hasta que el niño tenga dos años de edad o más, al mismo tiempo que dan acceso a las mujeres al apoyo que necesitan – en la familia, la comunidad y el lugar de trabajo- para alcanzar este objetivo.

 

7. Fomentar una alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y apropiada sin interrupción de la lactancia natural.

 

8. Proporcionar asesoramiento sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño en circunstancias excepcionalmente difíciles, y sobre el apoyo conexo que necesitan las madres, las familias y otros dispensadores de atención.

 

9. Estudiar que nuevas leyes u otras medidas se necesitan, como parte de una política integral sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño, y poner en práctica los principios y el fin del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud.

Editado por última vez el: 2023-02-02 13:51:08.348 Imprimir