Aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

Decreto 34/2015, de 7 de mayo, por el que se establece el procedimiento de aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia recogido en el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008 de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

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2017-04-04 14:30:00.0 Principado de Asturias Imprimir

 

Procedimiento de aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia en aplicación del apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008 de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

 

Ámbito de aplicación: Oficinas de farmacia que cumplan los criterios establecidos en el Decreto 34/2015, de 7 de mayo y  la  normativa estatal de aplicación y que se encuentren ubicadas en el territorio del Principado de Asturias.

 

Se aplicará el Índice Corrector en la facturación de cada mes, teniendo en cuenta la escala recogida en el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por  la disposición final 4 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

 

1. Requisitos

 

Las oficinas de farmacia han de cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional, ni estén excluidas de su concertación 

b) Que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente. 

c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

 

2. Solicitud

 

Para poder aplicar el Índice Corrector de los márgenes a una oficina de farmacia del Principado de Asturias, su titular, cotitulares o regente, habrá de presentar una solicitud anualmente, entre los días 10 de enero y último  de febrero del año en que se vaya a aplicar el Índice Corrector. 

 

No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de aplicación del Índice Corrector fuera del plazo establecido y en cualquier momento del año natural, si en el transcurso del mismo se produce un cambio en la titularidad o en las circunstancias en la oficina de farmacia, que puedan dar lugar a la aplicación del Índice Corrector.

 

La solicitud se ajustará al modelo normalizado  que se recoge como Anexo I en el Decreto 34/2015 de 7 de mayo (acceso en área de descargas).

 

La solicitud se dirigirá a la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y se podrá presentar en la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. Documentación a presentar junto con la solicitud

 

a) Declaración responsable, ajustada al modelo que se recoge en el Anexo II (acceso en área de descargas), de que ni el o los titulares o regentes de la oficina de farmacia han sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional y de que la oficina de farmacia no está excluida de la concertación.

 

b) Declaración responsable de acuerdo con el modelo del Anexo II (acceso en área de descargas). de asumir el compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezcan la Consejería de Sanidad y el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 

c) Documento «modelo 130 de pago fraccionado a cuenta», en el que consten las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural completo inmediatamente anterior a aquél para el que se hace la solicitud.

 

4. Plazos

 

La solicitud se deberá presentar anualmente, entre los días 10 de enero y último  de febrero del año en que se vaya a aplicar el Índice Corrector.

 

No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de aplicación del Índice Corrector fuera del plazo establecido y en cualquier momento del año natural, si en el transcurso del mismo se produce un cambio en la titularidad o en las circunstancias en la oficina de farmacia, que puedan dar lugar a la aplicación del Índice Corrector.

 

5. Tramitación

 

El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica.

 

 

Norma de aplicación

  • Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Real Decreto 823/2008 de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
  • Decreto 34/2015 del Principado de Asturias, de 7 de mayo, por el que se establece el procedimiento de aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

 

Contacto

  • Dirección: Servicio de Farmacia. C/ Ciriaco Miguel Vigil, Nº 9, 2ª planta, sector derecho. 33006. Oviedo. Teléfono: 985.106.894 Fax: 985.106.384

 

 

 

Texto completo del Decreto

Editado por última vez el: 2022-03-03 12:13:16.879 Imprimir