Carta de Derechos y Deberes del ciudadano en el Hospital Universitario Central de Asturias

Derechos y deberes de todos los ciudadanos asturianos según la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Cartera Servicios HUCA
11 January, 2017 Principado de Asturias Imprimir

En sus relaciones con los servicios sanitarios de este Hospital, tiene usted derecho:

1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, sexo o de tipo social, moral, económico, ideológico, político o sindical (1/92, 49.1).

2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso (1/92, 49.2).

3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas (1/92, 49.3).

4. A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles (41/02, 2.3).

5. A negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito (41/02, 2.4).

6. A ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que no podrá, en ningún caso, comportar riesgo adicional para su salud (41/02, 8.4).

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial (1/92, 49.7).

8. A conocer con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley (41/02, 4.1).

9. A que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales (41/02, 15.1).

10. A recibir un informe de alta al finalizar su proceso asistencial (41/02, 20).

11. A que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud (41/02, 22).

12. Al acceso de la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, sin perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella ni en perjuicio de los profesionales participantes en su elaboración (41/02, 18.1 y 3).

13. A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso en los términos que reglamentariamente se establezcan (16/03, 4a y 28.1).

14. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias. En uno y otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan (1/92, 49.12).

15. A manifestar anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo (41/02, 11.1).


Y en sus relaciones con los servicios sanitarios de este Hospital tiene usted el deber de:

1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios (1/92, 50.1).

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias (1/92, 50.2).

3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el sistema sanitario (1/92, 50.3).

4. Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria (41/02, 2.5).

5. Comunicar cualquier anomalía observada en la estructura, organización y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios.

6. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.

 

 

Editado por última vez el: 07 December, 2021 Imprimir