REINTEGRO DE GASTOS FARMACÉUTICOS

Gastos farmacéuticos

REINTEGRO DE GASTOS FARMACÉUTICOS
2023-08-18 10:33:00.0 Imprimir

Las personas con derecho a asistencia sanitaria con cargo al SESPA, a las que algún profesional perteneciente al Servicio de Salud con capacidad para prescribir productos farmacéuticos (medicamentos y/o productos sanitarios), les hubiera prescrito en los respectivos modelos oficiales de prescripción, alguno de los productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS, podrán solicitar el reintegro de los gastos ocasionados por la adquisición de estos productos cuando:

  1. Se trate de productos farmacéuticos para los que el Anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, prevé en determinadas enfermedades/situaciones una aportación reducida (por ejemplo: los Inhibidores de la HMG CoA en pacientes con hipercolesterinemia familiar heterocigótica). El importe  a reembolsar en su caso será el correspondiente a la diferencia entre la aportación realmente abonada y la reducida del 10%, con un tope de 4,24€ mes.
  2. Por razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales, como las derivadas de las prescripciones en la atención sanitaria concertada, la imposibilidad de obtener con antelación el visado de aquellas recetas que así lo requieran, u otras de similar analogía, ante  la perentoria necesidad de iniciar el tratamiento, la persona adquiriese y abonase íntegramente los productos farmacéuticos prescritos. Se procederá al reembolso siempre y cuando se trate de productos financiados por el Sistema Nacional de Salud y se compruebe que se cumplen los demás requisitos de aplicación según el caso.
  3. Se trate de productos prescritos y adquiridos en otro Estado de la UE en el marco de la autorización a recibir con cargo al SESPA tratamiento médico programado (mediante la emisión del preceptivo formulario S2 en aplicación de los Reglamentos (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009). El reembolso en todo caso se hará conforme al coste de los tratamientos financiados en el Sistema Nacional e Salud.
  4. Se trate de productos farmacéuticos para los que el Anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, prevé en determinadas enfermedades/situaciones una aportación reducida (por ejemplo: los Inhibidores de la HMG CoA en pacientes con hipercolesterinemia familiar heterocigótica). El importe  a reembolsar en su caso será el correspondiente a la diferencia entre la aportación realmente abonada y la reducida del 10%, con un tope de 4,24€ mes.
  5. Por razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales, como las derivadas de las prescripciones en la atención sanitaria concertada, la imposibilidad de obtener con antelación el visado de aquellas recetas que así lo requieran, u otras de similar analogía, ante  la perentoria necesidad de iniciar el tratamiento, la persona adquiriese y abonase íntegramente los productos farmacéuticos prescritos. Se procederá al reembolso siempre y cuando se trate de productos financiados por el Sistema Nacional de Salud y se compruebe que se cumplen los demás requisitos de aplicación según el caso.

No serán objeto de tramitación mediante este procedimiento, la devolución de las cantidades abonadas por exceder los importes máximos de aportación mensual fijados en la Ley 29/2006, de 26 de julio, que se efectuará, conforme a la Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la Gerencia de Área Sanitaria correspondiente al domicilio del interesado.

Normativa:

  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitario
  • Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
  • Real Decreto 946/1978, de 14 de abril, por el que se regula el procedimiento de evaluación y control de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
  • Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se regula el procedimiento para la devolución por aportaciones en la adquisición de productos farmacéuticos.

Solicitud de Reintegro de Gastos (Modelo SGP02)

Editado por última vez el: 2023-08-18 10:36:40.599 Imprimir