Reintegro de Gastos por Asistencia Sanitaria

Gastos por Asistencia Sanitaria

REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA
2023-08-18 10:11:00.0 Imprimir

Aquellas personas que en el momento de producirse el hecho causante tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al SESPA, podrán solicitar el reintegro de gastos ocasionados por la asistencia sanitaria recibida en centros NO pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, en dos situaciones:

  1. Como consecuencia de una situación de Urgencia Vital

La reclamación de los costes incurridos por la asistencia recibida formulada por la vía del reintegro de gastos, se rige por lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, el cual contempla tal posibilidad siempre que la asistencia recibida haya sido urgente, inmediata y de carácter vital, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Sistema Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Normativa de aplicación:

    • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
    • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
    • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
    • Resolución de 23 de septiembre de 2002 (BOPA 243 del sábado 19 de octubre de 2002) de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sobre los criterios generales que deben de tenerse en cuenta para la concesión de reintegros de gastos por asistencia sanitaria recibida en Centros no pertenecientes al SNS
  1. Derivada de una Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea

Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro a una persona cuyo Estado de afiliación sea España, serán costeados por el interesado pudiendo, cuando regrese a España, solicitar su reembolso siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero. Por ello, antes de optar por la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE a través de esta vía, es muy recomendable:

  • Informarse de las tarifas vigentes para la atención que se vaya a recibir en el Estado miembro de elección, pues hay que tener en cuenta que solo se reembolsará la asistencia sanitaria que figure entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho según la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, en la misma cuantía que si se hubiera recibido la asistencia sanitaria en España (SESPA), sin exceder del coste real y aplicándose las tarifas aprobadas y publicadas al efecto.
  • Saber que no se rembolsan los gastos de alojamiento o viaje.
  • Tener presente que determinados tipos de asistencias requieren autorización previa (Anexo II Real Decreto 81/2014), sin la cual luego no es posible solicitar el reembolso
  • Conocer que este procedimiento no se aplica si lo es el Reglamento (CE) n.º 883/2004, de 29 de abril de 2004, salvo que siéndolo, así lo hubiera solicitado la persona interesada.

Esta solicitud de Reintegro de Gastos (Modelo SGP02) debe presentarse en el plazo de tres meses desde el pago de la factura de la asistencia recibida, acompañada de la documentación relacionada en el Anexo I del Real Decreto 81/2014.

Normativa de aplicación:

    • Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Solicitud de Reintegro de Gastos (Modelo SGP02)

 

Editado por última vez el: 2023-08-18 10:29:44.543 Imprimir